La Enmienda núm. I, fechada el 27 de diciembre de 2024, modifica el cronograma de la licitación y varias condiciones del pliego: elimina la cláusula sobre ofertas temerarias, incorpora un anticipo opcional del 20% sujeto a garantía y permite que personas físicas formen parte de consorcios. También fija la recepción de ofertas para el 10 de enero de 2025 y modifica las condiciones de vigencia y subsanación de garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para firmar el contrato, fijada en el cronograma para el 28 de febrero, pero también prescribe una vigencia de 90 días desde la recepción de ofertas y la identifica como «Hasta el 28 de febrero». Esas instrucciones no señalan una fecha de vencimiento coherente, lo que puede afectar la cobertura de la garantía.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de noventa (90) días calendario (Hasta el 28 de febrero) computados a partir de la fecha de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El cronograma de la propia enmienda fija el 23 de diciembre de 2024 como plazo para emitir respuestas y enmiendas, pero el documento está fechado el 27 de diciembre. El Reglamento establece que las adendas o enmiendas pueden emitirse hasta la fecha que represente el 75% del plazo previsto para presentar ofertas; corresponde verificar el cómputo aplicable y el efecto de esta emisión posterior.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC … 27 de diciembre del 2024”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el procedimiento y el parámetro para examinar y descalificar ofertas económicamente no sustentables o temerarias..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma anterior del pliego, no reproducido en la enmienda.
Fija la presentación y apertura de ofertas para el 10 de enero de 2025; la adjudicación para el 4 de febrero y la firma y publicación del contrato para el 28 de febrero de 2025.
Aclara
Acápite 10.2, contenido de la oferta económicaOfertas no sustentables o temerarias
La cláusula permitía descalificar ofertas anormalmente bajas tras solicitar explicaciones y analizar información adicional, con un rango inferior al 15% respecto del presupuesto base.
Se elimina íntegramente el punto sobre precios no sustentables o temerarios.
RelajaQuita un control: Se elimina el procedimiento y el parámetro para examinar y descalificar ofertas económicamente no sustentables o temerarias.
Anticipo y condiciones de pagoAnticipo y garantía de buen uso
El documento no reproduce la condición anterior.
Añade un anticipo opcional del 20%, pagadero en hasta 30 días desde la firma del contrato contra garantía bancaria o póliza de seguro por el total del avance; prevé devolver la garantía contra facturas equivalentes al anticipo.
Relaja
Contenido de la oferta económicaVigencia de oferta y garantía de seriedad
El documento no reproduce la condición anterior.
Establece una vigencia de oferta de 90 días y una garantía del 1% de la oferta; indica tanto que debe cubrir hasta 20 días después de la fecha prevista para firmar como que tendrá 90 días desde la recepción, hasta el 28 de febrero.
Aclara
Notas importantes sobre consorciosParticipación de personas físicas
El documento no reproduce la redacción anterior del punto.
Añade que las personas físicas pueden formar parte de un consorcio.
Relaja
Numeral 9.2.3Subsanación de garantía de seriedad
El documento no reproduce la condición anterior.
Permite corregir errores materiales o de moneda de la garantía en un plazo de 1 a 5 días hábiles; si no se subsana, la oferta puede desestimarse.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona