El informe solicita justificar el uso de la excepción por exclusividad para contratar servicios de transporte escolar TRAE, apoyándose en manifestaciones de interés y evaluaciones anteriores que identificaron a dos interesados que cumplían los requisitos. El proceso relacionado fue convocado el 8 de noviembre de 2024, con un monto estimado de RD$1,268,784,000; el informe cita el Reglamento 543-12 para fundamentar la exclusividad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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El informe fundamenta la definición y el procedimiento de exclusividad en el Decreto 543-12. Para la convocatoria del 8 de noviembre de 2024 ya regía el Reglamento 416-23, que derogó el 543-12 y establece el procedimiento de exclusividad en su artículo 54; corresponde verificar la incidencia de esa cita en la motivación de la excepción.
“Al respecto el Decreto 543-12, dispone en el numeral 6to del articulo 3 lo siguiente: …5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de personas jurídicas.”
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
TRANSPORTE PREMIER, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; el informe indica que cumplió con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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TRUCKSLOGIC DOMINICANA, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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IMPALA INVESTMENT, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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COMPAÑÍA NACIONAL DE TRANSPORTE ESCOLAR CNTE, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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AMADO RENT CAR, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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CARIBE TOURS, S.A.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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CK-TRANS MOTORS, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; el informe indica que cumplió con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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SERTELSA SOLAR SERVICIOS TÉCNICOS DE ENERGÍA SOLAR Y ALTERNATIVA, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; no aparece entre quienes cumplieron con todo lo requerido para ese llamado.
Mencionado
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MAGNA MOTORS, S.R.L.Interesado en la manifestación de interés; el informe no indica si cumplió con todo lo requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona