El estudio previo de la DGII, fechado el 1 de octubre de 2024, plantea renovar el licenciamiento y soporte del software de monitoreo e investigaciones. Registra un contrato anterior por RD$17,995,221.00, con vencimiento el 5 de octubre de 2024, y consigna RD$18,551,764.00 como monto indicado en el PACC; el formulario no completa el costo estimado actual ni varios campos del análisis previo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario deja vacíos los campos de características o especificaciones, costo estimado actual y comentarios, y señala que el monto debe completarlo el Departamento de Compras. Aunque otros documentos del proceso registran un presupuesto estimado, conviene verificar dónde se documentaron en el estudio previo la estimación de costos y las características del mercado y del objeto.
“Objeto del contrato, naturaleza, características o especificaciones: Plazos razonables de prestación del servicio: Comentarios: Costo estimado actual³: Comentarios:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Se designan tres peritos, pero los apartados para consignar sus competencias, experiencia y conocimiento del mercado están vacíos. La nota indica que se requerirá una revisión de conflictos de interés; este documento no permite comprobar si esa revisión se realizó antes de la intervención de los peritos.
“Competencias: Perito 1: | Perito 2: | Perito 3: | Perito 4: | Experiencia en el área: Perito 1:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona