La Enmienda núm. 2, fechada el 5 de noviembre de 2024, modifica el pliego del proceso de urgencia para adquirir un camión compactador de 11 yardas cúbicas. Elimina la declaración notarizada de aceptación del financiamiento, establece una vigencia contractual de seis meses y cambia la garantía de fiel cumplimiento; además, el texto contiene condiciones de anticipo y pago que no coinciden entre sí.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retira la evidencia documental de aceptación de las condiciones y del compromiso de financiar el saldo.; Se reduce el mínimo expreso de vigencia de la garantía frente a los 36 meses resumidos para la enmienda anterior, aunque el texto la mantiene hasta el cumplimiento y la liquidación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda presenta un anticipo del 20% seguido de «NO APLICA», pero también consigna un adelanto del 26.5% que se pagaría después de la entrega definitiva. Esa mezcla de porcentaje, denominación y momento de pago merece verificarse; al situar el pago tras la entrega, el documento no demuestra por sí solo que el 26.5% se entregue anticipadamente.
“«El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el Pliego de condiciones, que asciende al 20% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 13, documentación legalDeclaración notarizada sobre financiamiento del saldo
Se exigía aceptar mediante declaración notarizada financiar el saldo, a una tasa máxima anual de 21% y con amortización al capital sin penalidad vinculante al ayuntamiento.
Se elimina ese requisito documental.
RelajaQuita un control: Se retira la evidencia documental de aceptación de las condiciones y del compromiso de financiar el saldo.
Garantía de fiel cumplimiento y vigencia del contratoDuración contractual y garantía
La Enmienda núm. 1 había fijado vigencias de 36 meses para el contrato y la garantía, según el resumen de los documentos del proceso.
El contrato tendrá una vigencia de seis meses. La garantía será de mínimo tres meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
RelajaQuita un control: Se reduce el mínimo expreso de vigencia de la garantía frente a los 36 meses resumidos para la enmienda anterior, aunque el texto la mantiene hasta el cumplimiento y la liquidación.
Numerales 7 y 11, anticipo y condiciones de pagoPorcentaje y momento del adelanto
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda para estos términos.
Una cláusula indica anticipo de 20% y luego «NO APLICA»; otra denomina adelanto a un 26.5% del valor contractual, pagadero después de la entrega definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona