La Enmienda núm. 2, fechada el 5 de noviembre de 2024, modifica el pliego del proceso AVMLL-MAE-PEUR-2024-0001 para eliminar la declaración notarizada de aceptación del financiamiento del saldo. También fija en seis meses la vigencia del contrato y modifica la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento; establece además que el anticipo indicado en una cláusula «NO APLICA» y consigna otra condición de pago del 26.5% después de la entrega definitiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina o debilita la verificación de que el oferente aceptaba financiar el saldo bajo las condiciones establecidas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El Acta núm. 09 del 27 de noviembre de 2024 la adjudicó; el portal registra una oferta y contrato por ese monto.
Adjudicado
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RD$7,434,000
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 13, documentación legalDeclaración notarizada de aceptación del financiamiento
Se exigía aceptar financiar el saldo del contrato tras el anticipo, a una tasa no mayor de 21% anual y con amortización al capital sin penalidad vinculante al ayuntamiento.
La enmienda dispone eliminar ese punto del pliego. El texto transcrito a continuación reproduce la declaración, por lo que la presentación deja ambigüedad sobre si aparece como texto suprimido.
RelajaQuita un control: Se elimina o debilita la verificación de que el oferente aceptaba financiar el saldo bajo las condiciones establecidas.
Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La Enmienda núm. 1 había fijado una vigencia de 36 meses.
La garantía tendrá una vigencia mínima de tres meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Relaja
Numeral 4, vigencia del contratoDuración contractual
La vigencia contractual se había fijado en 36 meses.
La vigencia será de seis meses desde la suscripción hasta el fiel cumplimiento y la liquidación, conforme al cronograma de entregas.
Relaja
Numerales 7 y 11, anticipo y condiciones de pagoAnticipo y pago del bien
El texto de la cláusula de anticipo indicaba un anticipo del 20%.
La cláusula de anticipo termina con «NO APLICA»; otra cláusula consigna un adelanto del 26.5% después de la entrega definitiva y pagos parciales por el restante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona