La Enmienda No. 1, fechada el 5 de noviembre de 2024, modifica el pliego del proceso AVMLL-MAE-PEUR-2024-0001 para adquirir un camión compactador de 11 yardas cúbicas. Entre los cambios, incorpora una declaración notarizada de financiamiento por 36 meses, fija umbrales de precio respecto del valor referencial y establece una vigencia de 36 meses para el contrato y la garantía de fiel cumplimiento. También consigna un anticipo del 20% y que no aplica la garantía de buen uso del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la garantía que respaldaría el uso correcto y la devolución del anticipo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige a los oferentes aceptar mediante declaración notarizada financiar el saldo por 36 meses, con tasa máxima y condiciones de amortización determinadas. Para la compra de un camión, el requisito puede limitar la participación a oferentes que además puedan ofrecer ese financiamiento; conviene verificar su justificación y proporcionalidad.
“13. Declaración notarizada que indique aceptar financiar el porcentaje restante del contrato luego del pago del anticipo para un periodo de 36 meses a una tasa no mayor a 21% anual y que acepte amortización al capital durante la vida del fi”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$7.5 millones
La enmienda califica como fuera de mercado y no sustentable toda oferta superior en más de 10% al valor referencial. Conviene verificar cómo se aplica ese límite frente a ofertas que pudieran excederlo por razones de mercado y si la conclusión automática de falta de sustentabilidad se apoya en el análisis correspondiente; la oferta registrada de RD$7,434,000 está por debajo del valor referencial de RD$7,500,000.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 20% con relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y la oferta podrá ser objeto de des”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 2, página 5; objeto del procedimientoClasificación del objeto y actividad comercial de los oferentes
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Clasifica la contratación bajo el rubro 25101611 - Camiones ligeros e indica que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial 25100000 - Vehículos de motor.
Aclara
Numeral 13, página 17; documentación legalCompromiso de financiamiento del saldo
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Exige declaración notarizada de aceptación de financiar el saldo luego del anticipo por 36 meses, a una tasa anual no mayor de 21%, con amortización al capital y sin penalidad vinculante al ayuntamiento.
Endurece
Numeral 11.2, página 14; oferta económicaLímites de precio respecto del valor referencial
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Considera potencialmente descalificable el precio más de 20% inferior al valor referencial y califica como fuera de mercado y no sustentable el que supere ese valor en más de 10%.
Endurece
Numeral 10, página 27; garantía de fiel cumplimientoVigencia y monto de la garantía
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Establece garantía equivalente al 4% de la adjudicación, o 1% para MIPYMES, con vigencia mínima de 36 meses y hasta la liquidación del contrato.
Endurece
Numeral 4, página 29; vigencia contractualDuración del contrato
Texto anterior no reproducido en la enmienda.
Fija una vigencia de 36 meses desde la suscripción hasta el fiel cumplimiento y liquidación, conforme al cronograma de entregas.
Endurece
Numeral 7; anticipo y garantía de buen usoGarantía del anticipo
El texto anterior no se reproduce; la enmienda consigna un anticipo del 20% y añade «NO APLICA» respecto de la garantía de buen uso.
Consigna un anticipo del 20% y señala que no aplica la garantía de buen uso del anticipo.
RelajaQuita un control: Elimina la garantía que respaldaría el uso correcto y la devolución del anticipo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…