El Acta núm. 0044-2024, de 22 de octubre de 2024, aprueba el informe de evaluación y adjudica los ítems 1, 2 y 3 a Isla Dominicana de Petróleo Corporation por RD$57,660,000 y el ítem 4 a Sigma Petroleum Corporation, SAS, por RD$7,420,000. Registra que DIPSA también participó en la puja del ítem 4 y que United Petroleum Grupo Haina presentó oferta, pero no les adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que Isla fue la única calificada en los ítems 1, 2 y 3 y, a la vez, que se realizó una puja para esos ítems; registra que se adjudicaron por su oferta inicial. El Reglamento prevé al menos dos oferentes habilitados y conectados para pujar, y permite adjudicar directamente si solo hay uno conectado, sin realizar puja; conviene comprobar en el SECP qué ocurrió en cada ítem.
“El oferente Isla Dominicana mantuvo su oferta inicial en todos los ítems y fue el único calificado en los Ítems 1, 2 y 3, al realizarse puja para dichos Ítems (1,2 y 3), se recomienda adjudicar los mismos por el monto de la oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Para el ítem 4, el acta consigna un monto mínimo de inicio de puja de RD$7,832,000 y registra como oferta inicial de puja de Sigma RD$7,831,000, una diferencia de RD$1,000. Conviene verificar en los registros de la puja si esa oferta fue admitida y cómo se aplicó el monto mínimo; una diferencia de transcripción es una posible explicación.
“al haberse establecido un monto mínimo de inicio de puja de RD$7,832,000.00, fueron desestimados en este ítem.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 143 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial
Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
El acta registra a DIPSA entre las ofertas recibidas y como participante en la puja del ítem 4; el portal proporcionado registra una oferta de Next Dominicana y no muestra a DIPSA entre las ofertas. La discrepancia de identidad debe contrastarse con el expediente y el SECP; el estado pendiente del portal podría reflejar un registro no actualizado.
“fueron recibidas las ofertas de las sociedades: SIGMA PETROLEUM CORP SAS., UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, S.R.L., DIPSA, DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A., e ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATION”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta sitúa la reunión y la decisión el 22 de octubre, pero indica que la autorización para que Chandrai E. Estévez Zorrilla representara a la ministra está fechada el 25 de octubre. La diferencia temporal amerita verificar la fecha y la habilitación de quien presidió y votó en la sesión.
“hoy día veintidós (22) del mes octubre del año dos mil veinticuatro (2024) ... debidamente autorizada por la máxima autoridad Faride Virginia Raful Soriano, Ministra de Interior y Policía, mediante el oficio núm. M-MIP-00119-2024, de fecha ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 1 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATIONAdjudicada para los ítems 1, 2 y 3; el acta indica que mantuvo su oferta inicial y que cumplía los requisitos del pliego.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 3
RD$57,660,000
SIGMA PETROLEUM CORP SASAdjudicada para el ítem 4; el acta la identifica con la mejor oferta de ese ítem tras la puja.
Adjudicado
Ítem 4
RD$7,420,000
DIPSA (DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO)Habilitada para la apertura económica del ítem 4 y participante en la puja; el acta indica que Sigma obtuvo la mejor oferta.
Habilitado
Ítem 4
—
UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, S.R.L.El acta registra que presentó oferta técnica y económica, pero no indica su resultado de habilitación o evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona