Monto autorizado distinto del monto estimado del proceso
· hace 2 años
La comunicación consigna un valor de RD$100,000,000.00, mientras el portal registra un estimado de RD$70,000,000, suma que coincide con los cuatro ítems publicados. La diferencia de RD$30,000,000 requiere conciliación con la solicitud y el presupuesto del proceso; por sí sola no demuestra que se adjudicara o pagara ese monto adicional.
“Cabe resaltar, que de acuerdo al umbral establecido por la Dirección de Compras y Contrataciones será una Subasta Inversa por un valor de RD$100,000,000.00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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