El acta núm. 293/2024, de fecha 2024-10-25, aprueba el informe de evaluación y adjudica a ARQUIMED, S.R.L. el arrendamiento por 12 meses del local para la UNTFO. El monto adjudicado es USD 105,000, convertido en el acta a RD$6,301,123.50, impuestos incluidos, por debajo de los RD$6,321,000 presupuestados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, el contrato modificado y confirmado el 2024-12-10 figura por RD$7,981,423, un 26.7 % por encima de los RD$6,301,123.50 adjudicados en el acta. La conversión del precio en dólares a pesos según la tasa del día anterior al pago podría explicar parte de la diferencia; conviene verificar el monto y la justificación de la modificación contractual.
“ARQUIMED, S.R.L., por cumplir técnica y económicamente, por un monto total de CIENTO CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS (USD105,000.00), a una tasa de DOP60.0107 pesos dominicanos por dólar, correspondiente al día 18 de oct”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta adjudica USD105,000.00 convertidos a RD$6,301,123.50 (tasa 60.0107 del 18/10/2024), monto consistente con la tabla de evaluación económica del acta y con el total ofertado en el estudio previo. La oferta registrada en el portal (RD$5,881,049) equivale a USD98,000 a la misma tasa, USD7,000 menos, lo que sugiere que el registro de la oferta en el portal omitió un componente; conviene reconciliar ese registro.
“ARQUIMED, S.R.L., por cumplir técnica y económicamente, por un monto total de CIENTO CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS (USD105,000.00), a una tasa de DOP60.0107 pesos dominicanos por dólar, correspondiente al día 18 de oct”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ARQUIMED, S.R.L.Adjudicada por cumplir técnica y económicamente; el acta aprueba el informe de evaluación técnica y económica.
Adjudicado
Arrendamiento de local comercial para oficina de la UNTFO
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona