El documento establece las especificaciones del proceso ETED-CCC-PEPU-2024-0004 para arrendar por 12 meses un local comercial destinado a trasladar la oficina UNTFO de la ETED. Exige, entre otros requisitos, una superficie mínima de 355 m², al menos seis oficinas y cinco estacionamientos, y dispone que el local se entregue dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato y al primer pago. Fija un pago inicial de US$21,000, descrito como dos depósitos y un mes por adelantado, y pagos mensuales posteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el oferente tenga inscrita la actividad inmobiliaria UNSPSC 80130000. El registro consultado el 2026-09-28 muestra a Arquimed, SRL con rubros Obras y Bienes, mientras el portal registra su oferta como calificada; al ser un dato posterior al proceso, no demuestra cuál era su inscripción en 2024, pero conviene verificar el historial del RPE y la comprobación efectuada por la institución.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Servicios Inmobiliarios, referida en el numeral sobre "obj”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El documento exige un pago inicial equivalente a dos depósitos y un mes por adelantado. Si los depósitos fueran pagos anticipados y no garantías reembolsables, el total sería una cuarta parte de los US$84,000 de renta anual indicados en el estudio previo; el texto no precisa su tratamiento, por lo que conviene verificarlo frente al límite reglamentario del anticipo. Un mes de renta por adelantado por sí solo equivaldría a 8.33% del valor anual.
“Se realizará un pago de U$ 21,000 (Veintiún mil) dólares que comprenden do$ deposito y un mes por adelantado, y los demás pagos se realizaran mensualmente de acuerdo con lo estipulado en el contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona