El informe cita disposiciones del reglamento derogado
· hace 2 años
El informe fundamenta la excepción citando los artículos 3 y 4 del Reglamento 543-12. Para la convocatoria del 1 de octubre de 2024 ya regía el Reglamento 416-23, cuyo artículo 57 define el proveedor único como la única opción en el mercado o titular del derecho contractual; conviene verificar que la justificación y su aprobación se evaluaran bajo ese estándar vigente. Podría tratarse de un arrastre de plantilla.
“Art. 4. Los casos de excepción, citados en el Artículo , se regirán por los siguientes procedimientos: 5) Caso de proveedor único: En el expediente deberá incluirse los documentos que demuestren la condición de proveedor único.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
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