La certificación de fondos se identifica con el anticipo inicial
· hace 2 años
La respuesta afirma que la certificación de fondos corresponde al 20 % del avance inicial estimado para pago en el año en curso. Conviene verificar cómo se cubren las demás obligaciones que deban pagarse en ese ejercicio; la circular no permite determinar por sí sola el monto total apropiado ni el calendario de pagos.
“El monto al que Ustedes hacen referencia de la Certificación de fondos corresponde al 20% del avance inicial, estimado a pagarse en el año en curso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →