El Comité de Compras y Contrataciones de la OPRET adjudicó el 18 de noviembre de 2024 el Lote I a Constructora La Livela, SRL por RD$73,950,001.04 y el Lote II a Exyco Constructora por RD$74,072,822.57, impuestos incluidos. El acta registra siete oferentes habilitados para la evaluación económica y descalifica a Consorcio Provectus y Constructora CAG, SRL por presentar documentos técnicos iguales; también consigna que Cotavesa no cumplió el requisito de garantía, aunque aparece puntuado para el Lote I.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Cotavesa en la evaluación económica del Lote I y le calcula puntuación final, pero también consigna que su garantía era inferior al mínimo exigido y que no cumplía el criterio. Aunque Cotavesa no fue adjudicada, corresponde verificar por qué su oferta siguió participando en esa etapa.
“Las siguientes empresas, pasan a la Evaluación por Puntuación para el LOTE I, al haber cumplido con el Criterio Cumple/No Cumple requerido anteriormente: ✓ SANESTO MG INGENIERIA SRL ✓ CONSORCIO COEMSA ✓ CONSTRUCTORA LA LIVELA, S.R.L”
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El acta consigna que Consorcio Provectus y Constructora CAG presentaron los mismos planes y que un apartado de la oferta de CAG menciona expresamente a Provectus. La institución las descalificó; la coincidencia documental y la referencia nominal justifican verificar la procedencia y preparación de esos documentos, sin que el acta por sí sola establezca un acuerdo entre oferentes.
“Ambas empresas presentan el mismo Plan de Manejo Ambiental, Higiene y Seguridad, Plan de Manejo de Desechos y Plan de Contingencia y Mitigación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
En el acta Coemsa figura con RNC, mientras que los datos de RPE y DGII suministrados para el proceso identifican al consorcio con RNC. La diferencia amerita confirmar la identidad del oferente y la correspondencia entre su oferta, su registro y el adjudicatario; podría tratarse de una transcripción.
Para Consorcio Coemsa, la calificación técnica de 54.25 y la económica de 23.61 suman 77.86, pero la tabla del Lote II registra 78.86. La diferencia no cambia las posiciones ni la adjudicación consignadas, pero conviene verificar el cálculo y la versión del cuadro que sustentó la decisión.
“CONSORCIO COEMSA | 54.25 | 23.61 | 78.86”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Exyco ConstructoraObtuvo la mayor calificación final para el Lote II: 95.40/100.
Adjudicado
Lote II
RD$74,072,823
Cotavesa, SRLEl acta señala que la garantía de seriedad presentada era menor al 1% de la oferta; aun así, incluye su oferta en la evaluación económica del Lote I.
No habilitado
Lote I
RD$85,590,150
Rodicom, SRLNo presentó el Plan de Manejo Ambiental enfocado al objeto del proceso ni el Plan de Manejo de Combustibles, señalados como no subsanables.
No habilitado
Lotes I y II
RD$180,916,494
Constructora YunesNo presentó el Plan de Manejo de Combustibles, señalado como no subsanable.
No habilitado
Lotes I y II
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Consorcio Cobapex IngenieríaNo presentó el Plan de Manejo de Combustibles, señalado como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Obtuvo 92.00/100 puntos en la evaluación técnica y fue habilitado para la evaluación económica.
Habilitado
Lotes I y II
RD$73,950,000
Mario Jose Hurtado ImbertNo presentó el Plan de Manejo de Combustibles y el formulario de equipos estaba incompleto; el acta señala ambos como no subsanables.
Consorcio ProvectusEl acta lo descalifica junto con Constructora CAG, SRL porque sus ofertas contenían planes iguales y el documento de CAG mencionaba a Consorcio Provectus.
Descalificado
Lotes I y II
RD$171,973,514
Constructora CAG, SRLEl acta la descalifica junto con Consorcio Provectus porque sus ofertas contenían planes iguales y el documento de CAG mencionaba a Consorcio Provectus.