El pliego establece las bases de la comparación de precios OPRET-CCC-CP-2024-0021 para obras de demolición y bote de escombros de la Línea 1B del Metro, con presupuesto de RD$174,000,000 dividido en dos lotes de RD$87,000,000 y ejecución máxima de nueve meses. Fija la recepción de ofertas para el 17 de octubre de 2024 y define la evaluación técnica y económica, las garantías y las condiciones contractuales. El documento identifica como responsable de supervisión al Consorcio ICAT - L1B y señala a Oscar Antonio Brea Salomón como contacto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla que una oferta inferior en más de 15% puede ser descalificada tras agotar el debido proceso, pero también dispone que las ofertas por debajo de ese umbral se desestimen automáticamente y sin trámite. La contradicción afecta un criterio económico que puede determinar qué propuestas siguen en competencia.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego dice que los criterios técnicos tienen asignados 70 puntos, pero la tabla de evaluación técnica distribuye criterios que suman 100 puntos; después asigna un peso de 70 a la oferta técnica y 30 a la económica. No explica en estos pasajes cómo se convierte el puntaje técnico de 100 a su peso de 70, lo que puede afectar la comparación y el orden de las ofertas.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de SETENTA PUNTOS (70) PUNTOS. … TOTAL 100”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Aunque el pliego permite presentar ofertas electrónicamente por el SECP, exige además una memoria USB con la oferta técnica y establece la descalificación automática si falta alguno de los elementos requeridos. Es un requisito formal adicional cuya aplicación estricta puede excluir ofertas sin que el contenido sustantivo de la propuesta haya cambiado.
“NOTA 1: La memoria USB, mencionada anteriormente es un requisito, por lo cual deberá contener todos los documentos de su oferta técnica firmados y sellados en un solo archivo. … La empresa que no presente cualquiera de los ITEM que se descr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego codifica el objeto como “Estación de tranvías”, aunque el proceso describe trabajos de demolición y bote de escombros para una línea de metro. Conviene verificar que esa clasificación no afecte la difusión del proceso o la identificación de proveedores pertinentes.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- [ - Estación de tranvías el objeto de la contratación conforme a la codificación UNSPSC en el tercer nivel -clase-”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 84 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona