El pliego, fechado el 1 de octubre de 2024, establece las condiciones para renovar licencias Dynatrace mediante un procedimiento de excepción por selección competitiva por exclusividad, con presupuesto base de RD$7,687,938.60 y entrega de la licencia en cinco días hábiles tras la certificación del contrato. Identifica tres distribuidores autorizados por el fabricante y dispone una adjudicación única a un oferente autorizado que cumpla los requisitos; los datos del portal registran a Multicomputos, SRL como adjudicatario por RD$7,687,939.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone examinar las ofertas económicas al mismo tiempo que se evalúan las técnicas, aunque también describe etapas separadas. El artículo 114 exige que la apertura económica ocurra después de concluir la evaluación técnica, subsanación y notificación de resultados; la redacción crea una ambigüedad sobre la secuencia y la reserva de las ofertas.
“Simultáneamente a la evaluación técnica se procederá al examen de las ofertas económicas recibidas en formato o soporte papel y las enviadas electrónicamente vía la plataforma Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
Entre la publicación del 1 de octubre y el cierre de ofertas del 8 de octubre hay siete días calendario, con solo cuatro días hábiles completos entre ambas fechas. El reglamento no fija aquí un mínimo general para esta excepción, pero exige plazos razonables y proporcionales; conviene verificar si el tiempo permitió preparar la documentación legal, financiera y técnica requerida.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 01/10/2024 04:00 p.m. … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 08/10/2024 11:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego combina una condición de cumplimiento de «Mayor o igual» con la notación estricta «> 1.20» y fija el incumplimiento como «< 1.20». No queda expresamente definido el resultado para un índice exactamente igual a 1.20, lo que puede generar interpretaciones distintas en la habilitación.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Multicomputos, SRLEl pliego la identifica como distribuidor autorizado por el fabricante; el portal registra contrato adjudicado y celebrado.
Adjudicado
—
RD$7,687,939
Micro & Minicomputadoras SAEl pliego la identifica como distribuidor autorizado por el fabricante; no consigna en este documento que haya presentado oferta o resultado adjudicada.
Mencionado
—
—
MLC IT Solutions Tech Dominicana, SRLEl pliego la identifica como distribuidor autorizado por el fabricante; no consigna en este documento que haya presentado oferta o resultado adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona