El documento establece los términos de referencia del proceso PS-CCC-CP-2024-0010 para adquirir 132 tipos de materiales ferreteros, dirigido a MIPYMES, mediante comparación de precios. Fija la recepción de ofertas para el 4 de octubre de 2024 y la adjudicación para el 1 de noviembre de 2024; el monto estimado de RD$5,036,214 aparece en los datos del proceso aportados, no en el texto del documento. Las bases contienen disposiciones sobre garantías que merecen revisión y una inconsistencia en la fecha de apertura de las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que la entidad podrá exigir la garantía y que puede eximirse de solicitarla para contratos que no sean de cumplimiento sucesivo. El artículo 199 del Reglamento establece su obligatoriedad cuando el contrato u orden excede el equivalente a US$10,000; el monto estimado aportado para este proceso es RD$5,036,214. Esto puede debilitar la cobertura del cumplimiento contractual si se interpreta como una exención aplicable.
“La Entidad Contratante podrá exigir que el Adjudicatario constituya, dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a la Notificación de la Adjudicación, en favor de la Entidad Contratante- una garantía, en forma de fianza, por al menos un 4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El cronograma indica la apertura de ofertas técnicas y económicas el 4 de octubre, pero también fija la apertura económica para el 21 de octubre, después de la evaluación técnica y la notificación de habilitados. La primera fecha podría generar incertidumbre sobre la separación y custodia de las ofertas económicas.
“Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego fija la vigencia de la garantía según la duración del contrato, mientras que el Reglamento dispone que se mantenga hasta la liquidación. Si la liquidación o las obligaciones cubiertas se extienden más allá del plazo contractual, la redacción podría dejar un período sin cobertura.
“7.1. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener una vigencia correspondiente a la duración del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego condiciona la devolución de las garantías de seriedad de los no ganadores a que se integre la garantía de fiel cumplimiento. El Reglamento prevé su devolución a los oferentes no adjudicados una vez emitida el acta de adjudicación, en un plazo de hasta diez días hábiles; la condición del pliego puede prolongar la retención de fondos o líneas de garantía de los participantes.
“6.5 Para el caso de oferentes que no resulten ganadores del Procedimiento de Comparacin de Precios, la Garanta de Seriedad ser devuelta una vez integrada la Garanta de Fiel Cumplimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías
Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
B&F Mercantil, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no consigna evaluación ni adjudicación.