El Acta Administrativa núm. CCC-2026-0017, de fecha 2026-10-02, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el Lote 1 a Meco Roger Dominicana, S.R.L. por RD$89,208,000.00 y el Lote 2 a Viamar, SA por RD$41,640,000.01. El total adjudicado es RD$130,848,000.01, frente al monto estimado del proceso de RD$135,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los dos lotes, pero, según los datos del portal posteriores a la fecha del acta, ninguna oferta figura como aceptada y las tres constan con RD$0 y estado cargada/pendiente. El portal puede estar atrasado o tener un problema de actualización; conviene conciliar los registros antes de la formalización y el seguimiento del gasto.
“SEGUNDO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados, en tal sentido adjudica el proceso de licitación pública nacional para la Adquisición de camiones y camionetas para ser utilizados en la recolección de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El informe de los peritos califica las propuestas recomendadas como las de mejores relaciones costo-beneficio, mientras que el acta reproduce que el pliego establece adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. El documento no muestra en este pasaje la comparación de precios que permita verificar la aplicación del criterio publicado; procede contrastar la recomendación con el informe económico anexo.
“Con base en los criterios establecidos en la convocatoria y conforme a lo dispuesto en la Ley […], de Contrataciones Públicas, de fecha 28 de Julio del año dos mil veinticinco (2025), se concluye que las propuestas presentadas por los…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Meco Roger Dominicana, S.R.L.Adjudicataria del Lote 1. El acta indica que la evaluación técnica habilitó a los oferentes y que los peritos recomendaron adjudicarle ese lote.
Adjudicado
Lote 1
RD$89,208,000
Viamar, SAAdjudicataria del Lote 2. El acta indica que la evaluación técnica habilitó a los oferentes y que los peritos recomendaron adjudicarle ese lote.
Adjudicado
Lote 2
RD$41,640,000
Espaillat Motors, SRLEl acta incluye su oferta para el Lote 1 y afirma que los oferentes del proceso fueron habilitados técnicamente; no consigna por qué no recibió adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…