Fundamento de cancelación requiere verificación
· hace 11 días
El acta fundamenta la cancelación en una incidencia técnica del SECP y en que el cronograma revisado excedería la vigencia presupuestaria. El artículo 130 de la Ley 47-25 establece supuestos específicos para cancelar; conviene verificar en el expediente cómo se encuadraron y documentaron esas circunstancias en alguno de ellos.
“El Comité de Contrataciones Públicas APRUEBA CANCELAR el procedimiento ordinario por Licitación Pública Nacional para la "Adquisición Accesorios y Equipos de Tecnología de la Información y Comunicación para Uso Institucional", referencia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
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