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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES ADQ EQUIPOS TECNOLOGICOS 2026.pdf

ADQUISICIÓN ACCESORIOS Y EQUIPOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA USO INSTITUCIONAL · Consejo Nacional de Discapacitados

Publicado el 5 oct de 2026Fechado el 4 oct de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONADIS-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 5 de octubre de 2026, establece las condiciones para adquirir equipos y accesorios de tecnología, con un valor referencial de RD$6,435,500 y evaluación económica por ítem. Prevé adjudicación a uno o más proveedores, entrega en 10 o 15 días hábiles según el grupo y una convocatoria con cierre de ofertas el 14 de octubre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (11)

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Anticipo MIPYME condicionado a solicitud y factura

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para una MIPYME, lo condiciona a que el adjudicatario lo solicite y presente factura fiscal. La Ley 47-25 dispone ese anticipo con la formalización, sin necesidad de factura; la condición puede limitar el acceso oportuno al apoyo de liquidez previsto para estas empresas.

“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el CONADIS deberá entregar un avance inicial (pago de anticipo a requerimiento del adjudicatario para fortalecer su capacidad económica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Plazo de defensa de tres días en la debida diligencia

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

Para responder a indicios que pueden llevar a la descalificación, el pliego concede tres días hábiles. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar defensa; conviene verificar cómo se aplicaría el plazo más corto en esos casos.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Pago previsto hasta 45 días después de la factura

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El pliego contempla un pago estimado de hasta 45 días después de recibida la factura. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; corresponde verificar la aplicación efectiva del plazo en los pagos del contrato.

“El CONADIS procederá a realizar el pago en un tiempo estimado de treinta (30) a cuarenta y cinco ( 45) días luego de recibida la factura con número de Comprobante Fiscal Gubernamental en el Departamento de Contabilidad, luego de realizada l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Condición fiscal general sin explicitar la excepción MIPYME

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El pliego exige que todos los oferentes estén al día con DGII y TSS al presentar la oferta y prevé regularizar el estatus durante la evaluación. No precisa la excepción legal que permite participar a las MIPYMES con obligaciones pendientes por un período no superior a seis meses; esa omisión puede generar aplicación desigual del requisito.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), De igual modo, si durante el proceso de evaluación técnica la verificación en línea de su estatus arro;a que el oferente no está al día, deberá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Solvencia financiera uniforme para adjudicación por ítem

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

Se exige a los oferentes presentar estados financieros auditados de dos ejercicios comparativos y cumplir un índice mínimo de solvencia de 1.20. Como el pliego permite adjudicar por ítem y a más de un proveedor, conviene verificar que este requisito financiero uniforme sea proporcional a la cuantía y naturaleza de los bienes que cada oferente proponga suministrar.

“Valor mínimo requerido: 1.20. • Mayor o igual que z 1.20: Cumple. • Menor que < 1.20: No cumple.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Tres cartas de referencias como requisito de capacidad técnica

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El pliego exige referencias de suministro satisfactorio de equipos tecnológicos a tres empresas o instituciones, incluso si la oferta corresponde solo a algunos ítems. En una compra adjudicable por ítem, conviene revisar si el requisito está calibrado al alcance de cada oferta y si resulta proporcional para la participación de proveedores especializados en bienes concretos.

“Cartas de referencia de suministro satisfactorio de equipos tecnológicos a tres (3) empresas o instituciones. No aplican cartas de referencia emitidas por el CONADIS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ambigüedad sobre los rubros exigidos en el RPE

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

La sección de credenciales exige una lista extensa de actividades UNSPSC, mientras que la tabla de evaluación dice que basta con la actividad correspondiente a los bienes ofertados. La diferencia puede afectar qué oferentes cumplen, especialmente si ofertan solo determinados ítems.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales Aeronaves no tripuladas, Baterías, pilas y accesorios…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar

Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.

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Plazos de entrega y regla de importación potencialmente incompatibles

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El cronograma exige entrega en 10 o 15 días hábiles desde la certificación o registro del contrato o la orden, mientras que la nota admite hasta 60 días hábiles para bienes importados, contados desde la notificación de adjudicación. La diferencia de hitos y plazos puede generar ofertas no comparables o dudas sobre el compromiso exigible.

“No mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de certificación/ registro del contrato o emisión de la orden de compra, según corresponda.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Restricción adicional por accionistas compartidos

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero esta regla del pliego extiende la restricción a empresas diferentes y puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Plazos de formalización superiores a los previstos en la ley

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

El pliego fija hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato y hasta 20 días hábiles para emitir la orden de compra desde la notificación de adjudicación. La Ley 47-25 establece máximos de 10 días hábiles para el contrato y 5 para la orden, respectivamente; la diferencia puede retrasar la formalización y el inicio de la ejecución.

“El contrato entre el CONADIS y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

Contradicción sobre si los formularios estándar son obligatorios

Documento del 5 oct 2026 · hace 11 días

En varias secciones se requieren formularios específicos y se describen como documentación de la oferta, pero el cierre del pliego dice que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esa discrepancia puede producir criterios distintos al verificar credenciales e información del oferente.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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