Las especificaciones, firmadas el 12 de agosto de 2026, establecen una contratación simplificada de servicios de catering por RD$6,000,000.00, dividida en tres ítems con un máximo de RD$2,000,000.00 cada uno y adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos. La prestación duraría tres meses o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero. El documento define requisitos de experiencia y capacidad, evaluación de muestras y condiciones de pago, pero no presenta oferentes ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento dispone comparar el precio total ofertado por ítem, pero describe el valor referencial como «Actividades varias» y fija el monto de cada ítem como máximo para servicios que se solicitarán según necesidad, sin identificar cantidades o unidades de servicio para la comparación. Aunque el pliego afirma que se cotizará con las mismas cantidades, las especificaciones no las concretan, lo que dificulta comparar precios y verificar el costo de las prestaciones.
“Descripción del Servicio. | Cantidad | Precio (RD$) Contratación de una empresa especializada en servicios de catering, bajo la modalidad de contratación simplificada, para suplir alimentos, bebidas, montaje, servicio y desmontaje en las di” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se exigen tres años de experiencia, cinco referencias de servicios exitosos y dos certificaciones de capacidad para eventos de al menos 300 personas. Para una contratación con presupuesto total de RD$6,000,000.00, la acumulación de esos requisitos puede limitar la participación; el documento no explica su proporcionalidad con el objeto y el monto.
“Mínimo cinco (05) constancias de servicios brindados previamente y de resultado exitoso (cartas de referencias). El oferente debe poseer mínimo tres (3) años de experiencia comprobada en servicios de catering y eventos institucionales o” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La evaluación de muestras se plantea como cumple/no cumple, pero utiliza descriptores como «agradable», «profesional» y «frescura visual» sin umbrales o escalas verificables. Esto deja indeterminada la forma de decidir si una muestra cumple y merece revisión por su efecto en la habilitación.
“• Limpia y profesional. o Uniformidad en tamaño y porciones. o Montaje adecuado de la muestra. o A observar: orden, estética, color, frescura visual.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona