El pliego de septiembre de 2026 establece las condiciones de la Contratación Simplificada ETED-CCC-CS-2026-0050, con presupuesto referencial de RD$6,000,000.00, distribuido en tres ítems de RD$2,000,000.00 cada uno y adjudicación por ítem al menor precio que cumpla los requisitos. Fija la recepción de ofertas hasta el 12 de octubre de 2026 y prevé tres meses de prestación del servicio, con seis meses de vigencia contractual para completar trámites de cierre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En una parte del pliego se considera no subsanable la falta del formulario económico SNCC.F.033 debidamente completado y firmado, pero al cierre se afirma que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La divergencia puede generar incertidumbre sobre la admisión de ofertas y la aplicación uniforme de las reglas.
“La falta de presentación del Formulario (SNCC.F.033) y/o Cotización que no esté debidamente llenado, firmado y sellado por la persona autorizada. … Se aclara que, en el evento de que un oferente no presente su oferta en alguno de estos docu” (págs. 16-39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé penalidades de hasta 4% del monto total contratado por cada día o fracción de día. No expresa en esta cláusula el límite legal de 10% por cada penalidad ni el máximo acumulado de 30%; si se aplicara literalmente durante varios días, los porcentajes podrían rebasarlos.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego excluye la participación simultánea de empresas que compartan uno o más socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla de la ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; conviene revisar si esta extensión adicional es proporcional y cómo se aplicaría sin limitar injustificadamente la competencia.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La certificación BPH emitida por INDOCAL se clasifica como no subsanable. Si se trata de un documento para acreditar un requisito de calificación que ya se cumplía al presentar la oferta, esta regla podría impedir la subsanación que prevé la ley y excluir por la falta documental; corresponde aclarar el tratamiento previsto.
“Certificación BPH (Buenas Prácticas de Higiene emitida por el INDOCAL). (No subsanable).” (pág. 11)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona