El estudio previo, fechado el 14 de agosto de 2026, justifica la adquisición de equipos informáticos para la SIMV y estima su costo total en RD$8,116,000. Indica que el monto correspondería a una Licitación Pública, aunque el portal registra el proceso como Subasta Inversa. En la conclusión, recomienda iniciar un procedimiento para colocar publicidad en medios de comunicación, objeto distinto al de la adquisición estudiada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio considera que RD$8,116,000 corresponde a Licitación Pública, mientras el portal registra una Subasta Inversa para el mismo proceso. La subasta inversa puede utilizarse para bienes comunes y estandarizados sin importar el valor, por lo que la diferencia no demuestra por sí sola una infracción, pero conviene verificar la coherencia entre la planificación y la aprobación de la modalidad finalmente convocada.
“De conformidad con los umbrales de contratación publicados por la Dirección General de Contrataciones Públicas para el año 2026, el presupuesto estimado de ocho millones ciento dieciséis mil pesos con cero centavos (RD$8,116,000.00) corresp”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Aunque el estudio analiza la adquisición de equipos informáticos, su recomendación final propone iniciar un procedimiento para colocar publicidad en medios. Es una discrepancia material que requiere aclarar cuál objeto respalda la recomendación y mantener trazabilidad entre la necesidad estudiada y el procedimiento correspondiente.
“En consecuencia, se recomienda dar inicio al procedimiento de contratación correspondiente para la colocación de publicidad en medios de comunicación para la Superintendencia del Mercado de Valores.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona