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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 187

Acta 187 designación de peritos e inicio equipos informáticos.pdf

Adquisición de equipos informáticos para el uso de la Superintendencia del Mercado de Valores (Relanzamiento) · Superintendencia de Valores

Publicado el 1 oct de 2026Fechado el 30 sept de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIV-CCC-SI-2026-0003

Lo que dice

El Acta núm. 187, de 2026-10-01, designa tres peritos y aprueba el pliego y las especificaciones para adquirir equipos informáticos, con presupuesto de RD$8,116,000, mediante subasta inversa. En sus resoluciones aparecen dos referencias distintas del proceso; además, el documento indica que el pliego ya había sido elaborado el 14 de agosto, antes de la designación formal de los peritos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

El acta consigna dos referencias distintas para el proceso

Documento del 1 oct 2026 · hace 17 días

La resolución que autoriza la subasta inversa identifica el proceso como SIV-CCC-LPN-2026-0002, mientras que la convocatoria ordenada y el expediente presentado corresponden a SIV-CCC-SI-2026-0003. La discrepancia merece verificación para confirmar qué procedimiento y pliego quedaron efectivamente autorizados.

“Segundo: Autorizar el procedimiento de Subasta Inversa para la adquisición de equipos informáticos para el uso de la Superintendencia del Mercado de Valores (Relanzamiento), Referencia núm. SIV-CCC-LPN-2026-0002. … Cuarto: Ordenar a la Unid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones

Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego consta elaborado antes de la designación formal de sus peritos

Documento del 1 oct 2026 · hace 17 días

El acta designa a los peritos el 1 de octubre, pero también consigna que las especificaciones y el pliego fueron elaborados el 14 de agosto. La secuencia temporal amerita comprobar quién preparó esos documentos y qué participación tuvieron los peritos formalmente designados.

“Que, en fecha, catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), fueron elaborados las Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones del procedimiento para la adquisición de equipos informáticos para el uso de la Superintendenci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

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Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos

Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día sin reflejar claramente la excepción MIPYME

Documento del 1 oct 2026 · hace 17 días

El pliego incluye como condición de elegibilidad certificaciones DGII y TSS que manifiesten que el oferente está al día, aunque también contempla una certificación sobre cuándo inició el incumplimiento. La condición de estar al día podría excluir a MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses, a quienes la ley permite participar bajo esa excepción; conviene verificar cómo se aplicó en la evaluación.

“Criterio a evaluar: Elegibilidad Documento a evaluar Cumple/ No Cumple Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia institucional mínima de dos años puede restringir participación

Documento del 1 oct 2026 · hace 17 días

El pliego exige acreditar al menos dos años como proveedor de servicios tecnológicos o informáticos a instituciones públicas o privadas en el país. Para una adquisición de equipos informáticos, ese umbral de experiencia merece revisión para determinar si es proporcional y directamente necesario para ejecutar el objeto contractual.

“El oferente debe presentar constancia, orden de compra o certificación que justifiquen tener como mínimo dos (2) años como proveedor de servicios tecnológicos o informáticos a instituciones privadas o públicas en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (10)

  • FORMULARIOS-IMPORTANTE ABRIRLOS.zipDocumento · 29 sept de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2026
  • Certificación fondos.pdfCertificación de fondos · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • Carta OGTIC.pdfDocumento · 1 oct de 2026
  • Convocatoria.pdfDocumento · 1 oct de 2026
  • Acta 187 designación de peritos e inicio equipos informáticos.pdfInforme pericial · 1 oct de 2026
  • Especificaciones tecnicas y fichas tecnicas estandarizadas.pdfPliego · 1 oct de 2026 · 3 señales
  • Compromiso-etico FD.pdfDocumento · 1 oct de 2026
  • Estudio_Previo_equipos_informaticos_FD.pdfEstudio previo · 1 oct de 2026 · 2 señales
  • Pliego equipos informáticos FD.pdfPliego · 1 oct de 2026 · 3 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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