El Acta núm. 0039-26, de fecha 2026-10-01, adjudica los 19 ítems del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0039 a cuatro empresas por un total de RD$5,960,149.48. El monto adjudicado a Inversiones Tropicana aparece como RD$1,324,887.48 en un cuadro consolidado, pero la resolución y el detalle de sus ítems consignan RD$1,272,967.48.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica esta compra como utilería deportiva del cuarto trimestre. Según los datos del portal, el proceso 0039 (RD$6,329,101.50) y el 0040 (RD$6,325,438) se convocaron en días consecutivos, y el proceso 0028 (RD$5,409,836.60) se convocó el 8 de junio; juntos suman RD$18,064,376.10 y las fechas quedan dentro de tres meses. Aunque las compras trimestrales podrían responder a necesidades independientes, conviene verificar si corresponden al mismo rubro-clase y si la separación se justifica; cada estimado individual quedó bajo el máximo de RD$6,436,757.50 de contratación simplificada para bienes en 2026.
“"COMPRA DE UTILERIA DEPORTIVA CORRESPONDIENTE AL 4TO TRIMESTRE, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
El cuadro consolidado de adjudicación consigna RD$1,324,887.48 para Tropicana, mientras que la resolución y el total de sus renglones indican RD$1,272,967.48, una diferencia de RD$51,920. El informe económico anterior también recomienda RD$1,272,967.48, lo que apunta a un posible error en el cuadro, pero procede verificar que la formalización y el pago usen el monto confirmado.
“INVERSIONES TROPICANA, S.R.L. | CUMPLE | Adjudicar para los Items 1,2,4,5,6,14 y 15 Por un monto de RD$1,324,887.48 … INVERSIONES TROPICANA, S.R.L., RNC, RPE: 548, para los Items siguientes: 1,2,4,5,6,14 y 15, por un monto de…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta adjudica a Tropicana y a YDAPP contratos de bienes deportivos por RD$1,272,967.48 y RD$3,468,934.50, respectivamente. En los datos registrales consultados el 2026-10-12, la actividad DGII de Tropicana figura como instalación de sistemas de alarmas y la de YDAPP como venta mayorista de equipos para la industria del plástico y caucho; como esa consulta es posterior a la adjudicación, debe verificarse la actividad y calificación aplicables al momento de ofertar, sin asumir que eran las mismas.
“2.- INVERSIONES TROPICANA, S.R.L., RNC, RPE: 548, para los Items siguientes: 1,2,4,5,6,14 y 15, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 48/100…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona