El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0039, fechado el 16 de septiembre de 2026, recomienda habilitar a los cuatro oferentes para abrir sus ofertas económicas; tres habían presentado ofertas para los ítems 1 al 19 y Mirha Solutions para los ítems 3 y 4. El documento indica que los oferentes subsanaron documentación y que todos cumplen los requisitos legales, financieros y técnicos; también refiere una prórroga del cronograma aprobada mediante acto administrativo del 15 de septiembre, sin consignar aquí las nuevas fechas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Inversiones Tropicana presentó una certificación MIPYME vencida y, a la vez, la marca como cumplida; no identifica en este pasaje una certificación vigente que resuelva la discrepancia. Como el proceso está reservado a MIPYMES, conviene verificar el documento vigente utilizado para habilitarla.
“Certificación de Industria y Comercio en donde especifique que pertenece al grupo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). VENCIDO, (CUMPLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
Para YDAPP y Mirha Solutions, el informe consigna que falta una de las tres cartas de referencia y, en la misma línea, indica «CUMPLE». Aunque después señala que subsanaron y que cumplen globalmente, no aclara si las cartas faltantes fueron aportadas; conviene verificar el soporte considerado en la evaluación definitiva.
“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado. Falta una carta, (CUMPLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe habilita a YDAPP y a Inversiones Tropicana para ofrecer bienes. En consultas registrales posteriores al informe (DGII, 2026-09-27), sus actividades económicas aparecen vinculadas, respectivamente, a equipos para la industria del plástico y el caucho y a instalación de alarmas; esos datos posteriores no prueban cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la actividad registrada y su correspondencia con el objeto al momento de la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe consigna cuatro ofertas recibidas, mientras el portal registra 1,442 proveedores notificados. La diferencia puede obedecer a notificaciones masivas que no equivalen a interés o capacidad para ofertar; es un dato para revisar la participación efectiva, no prueba por sí solo una restricción de competencia.
“para un total de cuatro (04)ofertas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Soluciones & Servicios YDAPP, S.R.L.El informe definitivo concluye que cumple y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica; presentó oferta para los ítems 1 al 19.
Habilitado
Ítems 1 al 19
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Inversiones Tropicana, S.R.L.El informe definitivo concluye que cumple y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica; presentó oferta para los ítems 1 al 19.
Habilitado
Ítems 1 al 19
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El Molino Deportivo, S.R.L.El informe definitivo concluye que cumple y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica; presentó oferta para los ítems 1 al 19.
Habilitado
Ítems 1 al 19
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Mirha Solutions, S.R.L.El informe definitivo concluye que cumple y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica; presentó oferta para los ítems 3 y 4.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona