El informe de evaluación económica, fechado el 30 de septiembre de 2026, considera cumplidoras las ofertas económicas de cuatro oferentes y recomienda adjudicar por ítem. Propone adjudicar RD$3,468,934.50 a Soluciones & Servicios YDAPP, RD$1,272,967.48 a Inversiones Tropicana, RD$1,174,247.50 a El Molino Deportivo y RD$44,000.00 a Mirha Solutions; el informe no es el acto de adjudicación definitivo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye a ambos oferentes el mismo total de oferta, RD$4,856,703.00, y registra para ambos la misma compañía aseguradora y el mismo número de póliza. La coincidencia merece verificar los documentos originales y la independencia de las ofertas; por sí sola no demuestra coordinación ni invalida la adjudicación por ítems.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Tres Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$4,856,703.00). … fianza emitida por la compañía…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El informe consigna para Mirha una oferta total de RD$336,800.00, mientras que el portal registra RD$336,536.00; la diferencia es RD$264. El informe recomienda adjudicarle el ítem 3 por RD$44,000.00, por lo que conviene conciliar el monto global ofertado con el registro y los documentos económicos originales; la diferencia no demuestra por sí misma un efecto en la adjudicación por ítem.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a … Trescientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$336,800.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 121 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona