Publicado el 1 oct de 2026Fechado el 30 sept de 202612 páginasEn el mensaje «INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN DE CREDENCIALES Y OFERTA TÉCNICA «SOBRE A» E INFORME DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA «SOBRE B» Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y ACTA DE ADJUDICACION - DIE-DAF-CM-2026-0027»
El informe de 1 de octubre de 2026 evalúa la oferta económica del lote único de diez ítems y recomienda adjudicarlo a R. Sosa, SRL por RD$37,778,763.84, impuestos incluidos. Registra a Corporación MJCL Servicios, SRL y Progescon, SRL como no habilitadas, y condiciona la recomendación a verificaciones de apropiación presupuestaria, debida diligencia, razón social y aprobación de la Dirección Administrativa y Financiera.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe basa la recomendación en una única oferta habilitada y enumera tres oferentes; no menciona a OPORTO GROUP, SRL, mientras que el portal registra para esa empresa una oferta aprobada por RD$41,946,258. Este informe aporta una nueva decisión recomendada —adjudicar a R. Sosa sobre la base de una sola oferta conforme—, por lo que conviene aclarar si la oferta registrada en el portal fue presentada y qué evaluación recibió; el estado aprobado del portal, por sí solo, no acredita que estuviera técnicamente habilitada.
“De los tres (3) oferentes concursantes resultó HABILITADO un (1) solo oferente: R. Sosa, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
R. Sosa, SRLÚnico oferente habilitado y conforme; el informe recomienda adjudicarle el lote único, pero es una recomendación y no el acto de adjudicación.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 10
RD$37,778,764
Corporación MJCL Servicios, SRLFichas técnicas, cronograma y metodología no conformes; documentación financiera no acreditada e índice de liquidez inferior al mínimo indicado, además de subsanaciones parciales o no realizadas.
No habilitado
Lote único
—
Progescon, SRLCronograma de ejecución no conforme, índice de endeudamiento superior al límite indicado y subsanaciones parciales o incorrectas. El documento no ofrece un RNC identificable para la empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 13 días
La comisión dice que no recibió el certificado de apropiación y recomienda verificar fondos por RD$37,778,763.84 antes de adjudicar y contratar; el anticipo previsto es RD$11,333,629.15. El portal registra una cuota a comprometer aprobada de RD$12,582,297.37, inferior al monto recomendado por RD$25,196,466.47; conviene conciliarla y confirmar la cobertura presupuestaria antes de continuar. El informe aún presenta una recomendación, no una adjudicación definitiva.
“Esta Comisión hace constar que el Certificado de Apropiación Presupuestaria del procedimiento no formó parte de la documentación remitida para la elaboración del presente informe, por lo que su verificación corresponde a la Dirección…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
La oferta total queda RD$31,871.71 por encima del umbral de RD$37,746,892.13, equivalente al 90% del presupuesto base; además, nueve de los diez ítems presentan descuentos de entre 9.922% y 9.998%. El informe explica que el umbral se aplica al lote único y que la oferta no lo cruza, por lo que no corresponde afirmar que se omitió el procedimiento de revisión; la cercanía y el patrón de precios son datos para verificar.
“Esta Comisión hace constar, igualmente, que la oferta se mantiene por debajo del monto referencial en cada uno de los diez (10) ítems que integran el lote, con diferencias a la baja comprendidas entre 9.261% (ítem 10) y 9.998% (ítem 8)…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…