Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 20268 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE INFORME PRELIMINAR (SUBSANABLES) Y ACTA DE PAROBACION DE INFORME DIE-DAF-CM-2026-0027»
El informe preliminar del 14 de septiembre de 2026 registra tres oferentes para el lote único de diez ítems y recomienda requerirles subsanaciones hasta el 16 de septiembre a las 4:00 p. m., con evaluación de estas hasta el 18 de septiembre. No determina todavía la habilitación definitiva: el cumplimiento de documentación técnica no subsanable queda pendiente de validación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para R. SOSA se requieren cinco ingenieros residentes aunque el informe dice que el pliego establece uno por ítem y el lote comprende diez ítems; para CORPORACIÓN MJCL y PROGESCON se requieren diez. La diferencia merece revisión porque puede aplicar de manera desigual una exigencia técnica que incide en la capacidad de ejecución.
“"Debe subsanar cinco (05) Ingenieros Residentes, Ingeniero Civil o Arquitecto, con Certificación CODIA vigente, tiempo de graduado ≥ 2 años y experiencia ≥ 2 proyectos similares en que haya desempeñado la función propuesta (certificado que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El informe identifica como presentados a R. SOSA, CORPORACIÓN MJCL y PROGESCON; en los datos del portal suministrados figuran PROGESCON y OPORTO GROUP, no R. SOSA ni CORPORACIÓN MJCL. El portal puede tener desfase, pero corresponde verificar el registro de recepción y apertura, pues la diferencia afecta la trazabilidad de quiénes participaron y fueron evaluados.
“"El siguiente cuadro relaciona el universo de oferentes presentados en el procedimiento, todos correspondientes al Lote único (Ítems 1 al 10):" … "1 | R. SOSA, SRL | [RNC] | 18666 | Persona Jurídica | Lote único"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El informe consigna para PROGESCON el RNC; el dato del Registro de Proveedores suministrado para el RPE 32420 es [RNC]. La diferencia podría ser un error de transcripción u OCR, pero debe cotejarse con el registro para asegurar que la identificación del oferente evaluado coincide con la del proveedor inscrito.
“"3. PROGESCON, SRL (RNC · RPE 32420) - Persona Jurídica"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
R. SOSA, SRLOferta en evaluación preliminar; se recomienda requerir subsanación de documentos jurídicos, financieros y técnicos. No hay habilitación definitiva en este informe.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 10
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CORPORACIÓN MJCL SERVICIOS, SRLOferta en evaluación preliminar; se recomienda requerir subsanación de documentos jurídicos, financieros y técnicos. No hay habilitación definitiva en este informe.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 10
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PROGESCON, SRLOferta en evaluación preliminar; se recomienda requerir subsanación de documentos jurídicos, financieros y técnicos. No hay habilitación definitiva en este informe.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 10
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OPORTO GROUP, SRLEl portal la registra con oferta aprobada por RD$41,946,258, pero no aparece entre los tres oferentes que este informe identifica como presentados; requiere conciliación con el expediente. El estado del portal no equivale a habilitación definitiva en este informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona