El pliego del proceso DIE-DAF-CM-2026-0027 establece una contratación menor, reservada a MIPYMES, para mantenimiento correctivo de diez centros educativos, con presupuesto estimado de RD$41,940,991.26 y adjudicación prevista por lote único al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 17 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 21 de agosto; prevé ejecución de hasta seis meses y un anticipo del 30% para la MIPYME adjudicataria. También establece requisitos financieros, técnicos y de personal, así como condiciones de pago y retenciones que merecen revisión por su posible impacto en la competencia y el flujo de caja.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar concurrentemente una línea comercial del 10% y otra bancaria del 20% del presupuesto del lote; para el lote único estimado en RD$41,940,991.26, suman aproximadamente RD$12,582,297.38. El pliego no explica en esta cláusula la proporcionalidad de ese umbral para una contratación menor dirigida a MIPYMES, y además mezcla las indicaciones «No Subsanable, si aplica» y «Subsanable», lo que puede generar incertidumbre en su aplicación.
“El proponente deberá demostrar de forma concurrente que cuenta con una capacidad crediticia mínima equivalente a los porcentajes indicados a continuación, calculados sobre el presupuesto base: del lote en el que participa: A. Línea de Cré”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La prohibición legal citada para la multiplicidad de participación se refiere a una misma persona participante; esta extensión puede excluir ofertas de sociedades distintas y limitar la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego compromete a la institución a iniciar el trámite de pago dentro de 60 días calendario y añade que la formalización dependerá del tiempo de otras instituciones. Esto puede prolongar el pago frente al plazo máximo legal de 30 días contado desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; conviene verificar cómo se aplicaría esa cláusula.
“el DIE se compromete a iniciar el trámite de pago, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contra presentación de factura con comprobante fiscal (gubernamental), debidamente revisada y aprobada, previa verificación del cumplimient”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego contempla una retención del 5% de cada pago como garantía y, en otra cláusula, una retención del 5% del costo de la obra para pagar personal de inspección y supervisión. No aclara si ambas retenciones son acumulativas ni establece para la segunda una condición de devolución, por lo que su efecto sobre el monto líquido pagado al contratista requiere aclaración.
“La Dirección de Infraestructura Escolar podrá retener un cinco (5) (%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a este último, cua”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona