El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0008 convoca, con fecha 1 de octubre de 2026, una contratación de obras en lote único para remozar y ampliar el Centro Psicosocial de Santo Domingo, por un presupuesto referencial de RD$200,539,751.77. Establece una ejecución máxima de 12 meses, evaluación técnica y económica con ponderación 70/30 y adjudicación por mejor relación calidad-precio. Incluye condiciones de participación y un cronograma que prevé la firma del contrato el 7 de enero de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que los oferentes que participen por el SECP deben contar con certificación MIPYME integrada al RPE, aunque el proceso no está reservado a MIPYMES. Leído literalmente, esto puede excluir de la vía electrónica a oferentes que no tengan esa certificación; corresponde aclarar si el requisito aplica solo a quienes soliciten los beneficios MIPYME.
“Los oferentes cuya participación sea a través del SECP deben contar con la certificación de MIPYME integrada al RPE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego excluye a oferentes con contratos vigentes con el SNS cuyo avance físico sea inferior al 70%, y también a quienes tengan una adjudicación pendiente de formalización en otro proceso del SNS. Son impedimentos generales basados en la situación contractual con la institución, sin distinguir en esta cláusula la capacidad disponible o la relación de esos compromisos con esta obra; conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“Los(as) oferentes/proponentes que, a la fecha de presentación de las ofertas, mantengan contrato(s) vigente(s) con el Servicio Nacional de Salud (SNS) cuyo avance físico de ejecución, certificado mediante comunicación de la Dirección de Inf”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para la convocatoria, el cronograma identifica el SECP y el portal institucional como medios de publicación, pero no consigna los dos días consecutivos en periódicos impresos de circulación nacional exigidos por la ley. Conviene verificar que esa publicación adicional se haya programado y realizado.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | jueves (1) de octubre del año 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El pliego dispone que los planos, memorias y otra documentación sensible se entreguen únicamente al adjudicatario, antes de suscribir el contrato. Al no estar disponibles para preparar las ofertas, podría dificultarse que los participantes estimen y comparen de manera equivalente el alcance y el costo de la obra; conviene verificar qué información técnica sí reciben antes de ofertar.
“los planos, memorias técnicas y demás documentación que contengan información sensible sobre la infraestructura objeto de la contratación, cuya divulgación pueda comprometer la seguridad física, operativa o funcional del establecimiento de ”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El cronograma prevé publicar el contrato el 24 de febrero de 2027, mientras que el propio pliego dispone que se publique en un máximo de cinco días hábiles después de su suscripción; la firma está prevista para el 7 de enero de 2027. La diferencia programada puede retrasar la publicidad y trazabilidad del contrato, por lo que conviene aclarar cuál fecha regirá.
“Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 30 de la Ley núm. 47-25, art. 48 y 49 del Decreto núm. 52-26) | el miércoles (24) de febrero del año 2027. El contrato se considerará perfeccionado una vez se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la prohibición a identidad de control o a una participación múltiple de la misma persona. Esta regla puede excluir a empresas jurídicamente distintas por una coincidencia societaria y merece revisión de su alcance frente a la libre participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El presupuesto de RD$200,539,751.77 queda RD$543,786.70 por debajo del umbral superior de contratación simplificada para obras desde el 1 de abril de 2026 (RD$201,083,538.47). La modalidad registrada es comparación de precios, equivalente a contratación simplificada, por lo que el monto está dentro del rango; dada la proximidad, conviene verificar el soporte de la estimación y que no se hayan omitido prestaciones relacionadas.
“El presupuesto base o valor referencial del presente procedimiento de contratación asciende a la suma de Doscientos millones quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos dominicanos con 77/100 (RD$200,539,751.77)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona