El documento solicita la aprobación del proceso para remozar y ampliar el Centro Psicosocial de Santo Domingo, con un monto estimado de RD$200,539,751.77 y una ejecución prevista de 12 meses. Incluye estudios previos, un listado de partidas y requisitos propuestos de experiencia y solvencia; la ficha de requerimiento está fechada el 21 de septiembre de 2026. El portal identifica una convocatoria del 1 de octubre de 2026 como comparación de precios, modalidad correspondiente a contratación simplificada para obras dentro del umbral de ese año.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los estudios previos proponen diez años de experiencia, tres proyectos similares, indicadores financieros mínimos y demostrar capacidad financiera por al menos el 20 % del presupuesto (RD$40,107,950.35). La combinación merece revisarse por su proporcionalidad respecto de una obra no compleja de este monto y por el efecto potencial sobre la concurrencia.
“1- El oferente deberá demostrar experiencia mínima de diez (10) años en ejecución de obras civiles, evidenciada mediante certificaciones de obras ejecutadas, actas de recepción, contratos y/o cartas de referencia. 2-Ejecución de mínimo 3 pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El formulario de estudios previos establece un anticipo general del 20 %. La convocatoria no está reservada a MIPYMES y estas pueden participar; debe comprobarse que el pliego y la contratación contemplen el anticipo legal del 30 % cuando el adjudicatario sea una MIPYME.
“Se establece un anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será destinado al inicio de los trabajos y movilización de recursos,y un ochenta por ciento (80%) restante será pagado mediante cubica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El listado incluye fabricantes y modelos específicos de climatización, videovigilancia, redes y seguridad, sin indicar equivalentes en esas descripciones. Conviene verificar que las especificaciones finales permitan alternativas técnicamente equivalentes o sustenten por qué no es posible describir esos bienes de forma genérica.
“15.01 | LG Multi V Condenser VRF Black Ocean Fin 241000 BTUH | 1.00 | Ud … 22.06 | HikVision - 2 MP Camara Domo 3MP H265+ Ultra-Low Light Part Number:DS-2CD2335FWD-I | 46.00 | UD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona