Las bases del proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0007, fechadas únicamente como septiembre de 2026, establecen una selección directa para operar el Centro Mipymes y el Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas de la UNPHU en el Distrito Nacional. Fijan un aporte del MICM de RD$5,024,250.00 y un aporte en especie de la UNPHU de RD$5,775,108.96; el plazo para presentar ofertas vence el 30 de septiembre de 2026. El documento establece requisitos y criterios de evaluación, pero no consigna una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases prevén un primer pago del 20% después del registro del contrato y contra la solicitud de desembolso y el plan de trabajo, antes de los servicios; sin embargo, la sección de garantías no identifica una garantía de buen uso del anticipo. Además, otra cláusula afirma que los pagos se realizarán después de la ejecución satisfactoria, lo que deja una contradicción sobre el momento de ese desembolso.
“Dentro de los 30 días posteriores a la notificación del registro del contrato en la Contraloría General 20% 1er pago”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Las bases incluyen como declaración jurada obligatoria afirmar que la empresa no tiene juicio con el Estado. La Ley 47-25 dispone que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad; exigir esa afirmación como condición documental puede excluir o desalentar a oferentes en esa situación.
“Que no tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Las bases usan la «razonabilidad» de la oferta y el análisis de los peritos como fundamento de adjudicación, pero no precisan cómo se medirá esa razonabilidad ni una regla objetiva para comparar el componente técnico y el monto cotizado. El Reglamento exige que el criterio de adjudicación se establezca inequívocamente y limita su elección a los criterios previstos.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida como ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)Las bases la identifican como entidad operadora prevista para la selección directa; no registran una adjudicación ni una oferta evaluada. El documento asigna RD$5,024,250.00 como aporte del MICM, no como monto adjudicado.
Mencionado
Centro Mipymes UNPHU y Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas (CPTT
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona