El informe justificativo, fechado el 23 de abril de 2026, recomienda iniciar una selección directa a favor de la UNPHU para operar el Centro Mipymes y el Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas del Distrito Nacional. Consigna un costo total de RD$12,066,874.96, con aporte del MICM de RD$6,291,766.00 y aporte en especie de la UNPHU de RD$5,775,108.96; el portal registra una oferta por RD$5,024,250.00. El informe también explica que el proceso se registró en el sistema bajo la categoría «Proveedor Único», aunque señala que la modalidad invocada es la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe cifra el aporte del MICM en RD$6,291,766.00 y asigna RD$1,705,516.00 al CPTT; el portal registra un monto estimado y una oferta de RD$5,024,250.00, con RD$438,000.00 para ese ítem. La diferencia entre el aporte informado y el monto del proceso es RD$1,267,516.00; conviene verificar qué presupuesto y desglose respaldaron la convocatoria.
“Aportes del MICM: Seis Millones Doscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$6,291,766.00), de los cuales corresponden al CENTRO MIPYMES UNPHU la suma de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Seis M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El informe indica que el proceso se registró en el SECP como «Proveedor Único», aunque su fundamento legal declarado es la contratación de universidades y centros de investigación. El documento afirma que el cambio de categoría no modifica el fundamento legal, pero procede verificar que la clasificación operativa no haya alterado la aplicación de las reglas ni la trazabilidad del proceso.
“En consecuencia, y a fin de garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso en la plataforma oficial, el expediente se registra bajo la categoría de Proveedor Único, que es la que más se aproxima funcionalmente a las características ”
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)El informe la identifica como destinataria propuesta de la selección directa; no consigna adjudicación ni evaluación de oferta. El portal registra una oferta pendiente por RD$5,024,250.00.
Mencionado
Centro Mipymes y Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas, Distrito N
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…