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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

1.1 Informe justificativo.pdf

Contratación para la operación de un Centro Mipymes y un Centro Prototipado y Transferencias Tecnológicas en la provincia Distrito Nacional · Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Publicado el 25 sept de 2026Fechado el 22 abr de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0007

Lo que dice

El informe justificativo, fechado el 23 de abril de 2026, recomienda iniciar una selección directa a favor de la UNPHU para operar el Centro Mipymes y el Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas del Distrito Nacional. Consigna un costo total de RD$12,066,874.96, con aporte del MICM de RD$6,291,766.00 y aporte en especie de la UNPHU de RD$5,775,108.96; el portal registra una oferta por RD$5,024,250.00. El informe también explica que el proceso se registró en el sistema bajo la categoría «Proveedor Único», aunque señala que la modalidad invocada es la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.3 millones

Los aportes del informe no coinciden con el monto del proceso

Documento del 25 sept 2026 · hace 19 días

El informe cifra el aporte del MICM en RD$6,291,766.00 y asigna RD$1,705,516.00 al CPTT; el portal registra un monto estimado y una oferta de RD$5,024,250.00, con RD$438,000.00 para ese ítem. La diferencia entre el aporte informado y el monto del proceso es RD$1,267,516.00; conviene verificar qué presupuesto y desglose respaldaron la convocatoria.

“Aportes del MICM: Seis Millones Doscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$6,291,766.00), de los cuales corresponden al CENTRO MIPYMES UNPHU la suma de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Seis M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El registro del sistema usa una categoría distinta de la excepción invocada

Documento del 25 sept 2026 · hace 19 días

El informe indica que el proceso se registró en el SECP como «Proveedor Único», aunque su fundamento legal declarado es la contratación de universidades y centros de investigación. El documento afirma que el cambio de categoría no modifica el fundamento legal, pero procede verificar que la clasificación operativa no haya alterado la aplicación de las reglas ni la trazabilidad del proceso.

“En consecuencia, y a fin de garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso en la plataforma oficial, el expediente se registra bajo la categoría de Proveedor Único, que es la que más se aproxima funcionalmente a las características ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)El informe la identifica como destinataria propuesta de la selección directa; no consigna adjudicación ni evaluación de oferta. El portal registra una oferta pendiente por RD$5,024,250.00.MencionadoCentro Mipymes y Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas, Distrito NRD$5,024,250

Otros documentos del proceso (12)

  • 1. Requerimiento 1973.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • 1.2 Estudio previo.pdfEstudio previo · 25 sept de 2026 · 1 señal
  • 2. Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 25 sept de 2026
  • 8. Acta de aprobación de inicio.pdfInforme pericial · 25 sept de 2026 · 2 señales
  • Bases de la contratación.pdfPliego · 25 sept de 2026 · 3 señales
  • Certificación de Existencia de Fondos del MICM.pdfCertificación de fondos · 25 sept de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 25 sept de 2026
  • Entrada de Diario de Transacciones.pdfDocumento · 25 sept de 2026
  • COMPROMISO ETICO.pdfPliego · 25 sept de 2026 · 1 señal
  • Formularios.zipDocumento · 25 sept de 2026
  • Invitación a presentar oferta.pdfDocumento · 25 sept de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Texto oficial completo

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SOLICITUD DE PROPUESTA PARA MODALIDAD DE EXCEPCIÓN.pdf
Documento · 25 sept de 2026