El Acta núm. 069-2026, de 2026-09-15, aprueba iniciar el proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0007 mediante la excepción para contratar directamente a la UNPHU la operación del Centro Mipymes y el CPTT del Distrito Nacional, hasta RD$5,024,250. También aprueba los pliegos y designa tres peritos; señala que el ítem 1 del proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0005, correspondiente a la UNPHU, había sido declarado desierto. El acta no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fundamenta la excepción en capacidades especializadas de la UNPHU, pero también consigna que el MICM identificó instituciones de educación superior y centros de investigación con competencias y recursos para ejecutar el programa. Dado que el Reglamento exige selección competitiva cuando dos o más instituciones puedan satisfacer el objeto, conviene verificar si esas alternativas eran capaces de operar este servicio concreto y cómo se determinó que no existían alternativas razonables; el acta también registra que el mismo ítem había quedado desierto en un procedimiento anterior.
““el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes identificó instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados que cuentan con las competencias técnicas, exp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
El acta designa peritos legal y técnico, además de una persona identificada como perito administrativo, pero no consigna un perito financiero o económico. La regla reglamentaria establece esos tres perfiles mínimos; la ausencia expresa del perfil económico merece comprobarse porque la evaluación debe considerar la razonabilidad de precios y la sostenibilidad económica.
““Ambioris Sánchez, de la Dirección Jurídica como perito legal. Richard Asencio, del Viceministerio de fomento a las MiPymes como perito técnico y Wilda Gondres Nova de la Dirección Administrativa como perito Administrativo””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)El acta aprueba iniciar una selección directa a su favor; no consigna adjudicación ni una oferta evaluada.
Mencionado
Centro Mipymes UNPHU y Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas (CPTT
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona