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Enmienda

Pliego. CP. Construcción y reconstrucción 5 lotes CP-2026-0023.pdf

“CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN VARIAS PROVINCIAS” PROCESO DIRIGIDO A MIPYMES · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 25 sept de 202674 páginasEn el mensaje «Enmienda 1 y Circular 1 y pliego»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0023

Lo que dice

El documento presenta la Enmienda 1 del pliego para contratar, mediante procedimiento dirigido a MIPYMES, cinco obras deportivas con presupuesto total de RD$186,709,038.60; los lotes oscilan entre RD$33,812,351.36 y RD$43,454,137.80. Fija la presentación de ofertas para el 28 de septiembre de 2026 y un máximo ordinario de dos lotes adjudicados por oferente, con una posibilidad excepcional de hasta tres. El documento no indica un día específico de emisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

No fija límites para liquidez corriente ni endeudamiento

Documento del 25 sept 2026 · hace 23 días

El pliego anuncia que verificará solvencia, liquidez corriente y endeudamiento, pero en la tabla de evaluación solo especifica el límite de solvencia (>1.00). Sin umbrales expresos para los otros índices, no queda definido cómo determinar el cumplimiento de esos criterios financieros.

“Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos 2024-2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará el índice de solvencia, el índice de liquidez corri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de fondos bancarios con bases de cálculo distintas

Documento del 25 sept 2026 · hace 23 días

Una disposición exige cartas bancarias por al menos el 10% del presupuesto del lote en que se participa; otra considera suficiente el 10% de la suma de los dos lotes de mayor valor ofertados. La diferencia deja incierto el umbral financiero aplicable y puede elevar el respaldo exigido según la interpretación adoptada.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores para las MIPYMES, al diez por ciento (10%) del presupuesto del lote en el que participa, tomando como punto de referencia la circular DGCP44-PNP-2023-0011 de fecha 18 diciembre 2024, emitid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Restricción general a empresas con accionistas en común

Documento del 25 sept 2026 · hace 23 días

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más accionistas, sin condicionar la exclusión a que se compruebe identidad del oferente o una participación múltiple de la misma persona en el proceso. La regla puede excluir personas jurídicas distintas y reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completo

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Reglas de asignación de lotes no delimitan claramente la excepción

Documento del 25 sept 2026 · hace 23 días

El pliego permite excepcionalmente adjudicar hasta tres lotes a un oferente, pero dispone que, si el oferente ya tiene dos, se considere al siguiente con mayor puntuación. No precisa cómo se aplica esa excepción cuando existe un siguiente oferente habilitado, lo que deja margen de incertidumbre en la asignación de lotes.

“de manera excepcional, el MIDEREC podrá adjudicar hasta tres (3) lotes a un mismo oferente, teniendo preferencia aquel con la mayor puntuación en dicho lote. En caso de que dicho oferente ya tenga dos (2) lotes adjudicados, se considerará a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Retenciones del 5% para conceptos distintos en los pagos

Documento del 25 sept 2026 · hace 23 días

El pliego prevé una retención de 5% de cada pago como garantía de trabajos y salarios, y además indica que podrá retenerse otro 5% del costo de la obra para pagar personal de inspección y supervisión. No aclara si son acumulables ni cómo se calculan o liquidan ambas retenciones, lo que puede afectar el monto neto pagado y la trazabilidad del descuento.

“El Ministerio de Deportes y Recreación podrá retener un cinco (5) (%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista... El Ministerio de Deportes y Recreación pod”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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