La modalidad anunciada difiere de la registrada en el portal
· hace 1 mes
La convocatoria denomina el procedimiento «Licitación Pública Nacional», mientras que el portal lo registra como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada. La diferencia importa porque las modalidades tienen plazos mínimos distintos: para licitación pública son 30 días hábiles y para contratación simplificada de obras no complejas, 5; el calendario publicado va del 17 al 28 de septiembre, por lo que conviene verificar qué modalidad rigió efectivamente, sin que la discrepancia por sí sola pruebe incumplimiento.
“CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Referencia del Procedimiento: (MIDEREC-CCC-CP-2026-0023)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 60 · Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 60 — Licitación pública
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…