El Acta núm. 025-2026, fechada el 2026-09-21, admite formalmente la reconsideración de Triacorp, SRL, pero declara inadmisible su solicitud de anular el Acta de Adjudicación núm. 017-2026 y rechaza el recurso en cuanto al fondo. Confirma la descalificación de Triacorp y la no apertura de su Sobre B porque presentó documentación financiera de Seamount Holdings como propia; también ordena remitir los hechos a la DGCP, sin imponer sanción ni prejuzgar responsabilidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta constata que documentos de Seamount Holdings aparecieron en el Sobre A de Triacorp timbrados con el sello de esta última; registra además saldos recíprocos por RD$5,090,000 y textos idénticos en informes de auditoría. La decisión descalifica a Triacorp y remite los hechos a la DGCP, aunque precisa que no declara colusión ni impone sanción; conviene revisar la independencia y trazabilidad de la documentación presentada por ambas empresas.
“Los folios [4 al 35] de la documentación financiera del Sobre A de Triacorp, SRL contienen documentos de la DGII correspondientes a Seamount Holdings, SRL, incluida su declaración jurada IR-2 del período 202512 (recepción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
El acta reconoce que el pliego preveía comunicar previamente los indicios y dar tres días hábiles para desvirtuarlos, pero concluye que la notificación del informe pericial y la defensa presentada con la reconsideración bastaron, pese a admitir la omisión de esa comunicación previa. La exclusión fue confirmada; corresponde verificar si la oportunidad de defensa se ajustó al cauce del pliego, que integra el régimen del procedimiento.
“En consecuencia, si bien el numeral 4 de la Sección II del pliego contempla como cauce ordinario una comunicación previa a la descalificación, su omisión en este caso constituye, a lo sumo, un defecto de forma que no ha producido indefensió”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Triacorp, SRLSe confirma su descalificación por presentar en el Sobre A documentación financiera de Seamount Holdings, SRL, timbrada y firmada en nombre de Triacorp, sin desvirtuar los indicios en su recurso.
Descalificado
—
RD$10,488,186
Seamount Holdings, SRLEl acta registra que el Comité aprobó el informe pericial y dispuso no habilitar ambas ofertas para la apertura del Sobre B; sus documentos de DGII también aparecieron en la oferta de Triacorp bajo el sello de esta última.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona