El pliego establece una licitación pública nacional para adecuar plantas procesadoras lácteas de NOPROLAC, organizándola en siete lotes que abarcan 23 establecimientos y fijando un presupuesto base global de RD$8,800,000.00. Prevé un plazo de ejecución de 45 días calendario, evaluación técnica con un mínimo de 70 puntos y adjudicación por lote al menor precio sustentable, entre otras condiciones de participación y ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de los trabajos sin condicionar ese límite a que los subcontratistas sean MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES, por lo que la regla del pliego amplía el alcance de la subcontratación.
“El proveedor adjudicatario podrá subcontratar la ejecución de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de los trabajos comprendidos en el presente pliego, previa autorización expresa y escrita de CONALECHE, de conformidad con lo dispue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
En una sección el pliego excluye el cheque certificado como instrumento de garantía, mientras que en otra lo admite junto con la fianza o póliza. La discrepancia deja incierto qué instrumentos serán aceptados y puede producir tratamientos distintos entre ofertas; además, la Ley enumera las modalidades de garantía previstas.
“No se aceptará cheque certificado como forma válida de constitución de esta garantía. … Podrá constituirse mediante cheque certificado, fianza o póliza emitida por una compañía de seguros autorizada en la República Dominicana, a favor de CO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego prevé solo tres días hábiles para que el oferente responda por escrito a indicios detectados en la debida diligencia y contempla la descalificación si no los desvirtúa. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece un plazo de cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa y la Ley prevé una audiencia previa a la exclusión.
“CONALECHE le comunicará por escrito la existencia de tales indicios y le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que presente, también por escrito, sus argumentos y las evidencias que estime pertinentes para desvirtuar lo identifica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego asigna porcentajes y puntos máximos a criterios como experiencia, idoneidad y viabilidad del cronograma, pero no especifica cómo se distribuyen los puntos dentro de cada criterio ni define escalas o indicadores para valoraciones cualitativas. El Reglamento exige reglas de valoración y parámetros medibles para limitar la discrecionalidad.
“Para los criterios técnicos se aplicará una escala de ponderación conforme al siguiente detalle:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona