La Enmienda 01, emitida el 2026-07-21 para el proceso CONALECHE-CCC-LPN-2026-0002, corrige y modifica el pliego: establece seis lotes y 23 plantas, actualiza las garantías, los criterios técnicos y el cronograma, y amplía el plazo de ejecución a dos meses. Entre las fechas revisadas figuran la notificación de adjudicación el 2026-09-02, la expiración de la oferta y la garantía de seriedad el 2026-09-17 y la suscripción del contrato el 2026-09-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda programa la suscripción para el 2026-09-25, después de la notificación de adjudicación prevista para el 2026-09-02; transcurren más de los diez días hábiles máximos que fija la Ley 47-25. El documento afirma que la fecha queda dentro de un máximo de 20 días hábiles, que no coincide con ese plazo legal.
“Suscripción del (los) contrato(s) | 17/9/2026 | 25/9/2026 | Dentro del plazo máximo legal de 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La oferta y la garantía de seriedad vencen el 2026-09-17, pero el cronograma prevé suscribir el contrato el 2026-09-25. La diferencia deja la vigencia de ambas garantías y del compromiso de oferta terminada antes de la formalización prevista; el propio texto también menciona como fecha tope el 24 de septiembre, pero fija el 17.
“Texto enmendado: Su vigencia deberá extenderse hasta el 17 de septiembre de 2026, fecha prevista para la suscripción del contrato conforme al cronograma de actividades. … Texto enmendado: Las ofertas presentadas deberán mantenerse vigentes ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
La enmienda establece seis lotes, mientras que la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes. Esa discrepancia entre el documento y el registro puede afectar la comprensión de cómo se presentan y comparan las ofertas; conviene verificar cuál configuración rige en el sistema, especialmente porque la ficha técnica distribuye establecimientos por lote.
“El procedimiento se organiza en seis (6) lotes, distribuidos de la siguiente manera:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La enmienda asigna hasta 30 puntos a la cantidad de referencias y dispone que menos de tres descalifica. La Ley establece que los requisitos de calificación se evalúan normalmente como cumple/no cumple y solo se ponderan por puntaje en circunstancias excepcionales justificadas por la complejidad o porque la experiencia sea indispensable; el documento no expresa esa justificación en la regla transcrita.
“Experiencia (30 pts máx.) | Más de 5 referencias acreditadas en los últimos 5 años | 30 … Experiencia (30 pts máx.) | Exactamente 3 referencias acreditadas (mínimo exigido) | 10 Experiencia (30 pts máx.) | Menos de 3 referencias | No”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Cambios que introduce (17)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 2 y numeral 4Cantidad de lotes
El numeral 2 decía siete lotes, aunque enumeraba seis; el numeral 4 distribuía el presupuesto entre cinco lotes.
El procedimiento se organiza en seis lotes y el presupuesto se distribuye entre seis lotes.
Aclara
Sección I, numeral 2 y Anexo TécnicoCantidad y listado de plantas
El Lote IV figuraba como seis queserías; el listado técnico tenía numeración no correlativa y una planta de ENGOMBE duplicada.
El Lote IV pasa a cinco queserías; el total queda en 23 y se elimina el registro duplicado de ENGOMBE y se renumeran las plantas.
Aclara
Sección II, numeral 6Formas de la garantía de seriedad
Se admitían cheque certificado, fianza o póliza de seguro.
Se admite póliza de fianza de aseguradora autorizada o garantía bancaria irrevocable; se excluye el cheque certificado.
Endurece
Sección I, numeral 12.2, literales B y B.1Vigencia de garantía y oferta
La garantía y el mantenimiento de la oferta vencían el 2026-09-09.
La garantía y el mantenimiento de la oferta vencen el 2026-09-17.
Relaja
Sección I, numeral 12.2, literal B.3Subsanación de la garantía de seriedad
No se precisaba el alcance del período de subsanación previsto en el cronograma.
La subsanación hasta el 2026-09-01 se limita a aspectos formales; el monto y la vigencia siguen siendo no subsanables.
Aclara
Sección I, numeral 6Plazo de ejecución
La ejecución debía realizarse en 45 días calendario.
La ejecución será de dos meses calendario desde la emisión de la certificación del contrato por la Contraloría General.
Relaja
Sección III, numeral 4Vigencia del contrato
La vigencia correspondía al plazo de ejecución de seis meses, más los períodos de recepción definitiva y liquidación.
La vigencia será de seis meses desde la certificación del contrato e incluye los dos meses de ejecución, recepción, garantía por vicios ocultos, pagos y liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…