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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES pintura.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA REALIZAR TRABAJOS EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 23 sept de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional ASDE-CCC-LPN-2026-0005 para adquirir pintura destinada a trabajos municipales, con presupuesto base de RD$20,000,000.00 y lote único. Fija la recepción de ofertas para el 10/11/2026 y contempla suministro parcial según demanda, además de requisitos técnicos, financieros y de experiencia para los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

No se fijan cantidades máximas para los 18 bienes

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

El pliego identifica 18 productos y sus unidades, pero no indica cantidades por producto ni un máximo de unidades; a la vez prevé pedidos parciales y dice que la institución no está obligada a requerir las cantidades estimadas. Sin cantidades máximas, los oferentes no pueden conocer el alcance comparable del lote y el Reglamento exige fijarlas para contratos según demanda.

“Cada requerimiento indicará los bienes y las cantidades requeridas, tomando como referencia la lista de precios presentada y aprobada por el oferente. El valor de cada suministro será calculado de acuerdo con los precios unitarios estableci” (pág. 11)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Requisitos acumulados de experiencia y referencias

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

Se requieren tres contratos similares, tres años de experiencia comercial y al menos dos referencias de recepción conforme recientes, además de garantías de calidad de tres años y de producto de dos años. La acumulación puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del suministro estimado en RD$20,000,000.00 y de las prestaciones concretas.

“Carta de experiencia presentada por medio de 3 contratos similares al objeto de la contratación (No Subsanable). Documentación de experiencia mínima de tres (03) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministro de bienes similares” (págs. 15-16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Programación mencionada corresponde a combustible

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

Al justificar la planificación de la compra de pintura, el pliego afirma que la programación de la Dirección Administrativa incluye el control de combustible. La discordancia con el objeto puede indicar que esa referencia de planificación no corresponde a esta contratación y merece cotejo con el PAC y los estudios previos del expediente.

“El Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), luego de realizar el análisis correspondiente al Plan Operativo Anual (POA), constató que dentro de la programación de la Dirección Administrativa, se encuentra debidamente consignado el control” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

A revisarHallazgo en documentos

Fórmulas de composición especificadas con porcentajes exactos

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

El pliego prescribe porcentajes concretos de resina y sólidos para las pinturas, sin indicar tolerancias o una norma técnica de referencia en estos pasajes. Revisar si esos parámetros son necesarios para el desempeño requerido y si permiten competir a productos técnicamente equivalentes de distintos fabricantes.

“Resina Acrílica: al 35% Pigmentos:  Solido Ultrafino: al 18%  Solido Medios: al 5%  Solidos Finos: al 5%  Solvente: Agua” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Plazo de pago previsto de hasta 90 días

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

El pliego establece un período de hasta 90 días para pagar, contado desde la remisión de facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede prolongar el plazo de cobro del proveedor.

“La suma restante será pagadas de forma parcial consecutiva al adjudicatario, a partir de la firma del contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de 90 días, contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsab” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Certificación MIPYME exigida a todos los oferentes

Documento del 23 sept 2026 · hace 27 días

Entre las credenciales legales se exige certificación MIPYME vigente, aunque el portal indica que el procedimiento no está reservado a MIPYMES. Como requisito general de participación, puede excluir a empresas que no tengan esa clasificación, sin que el pliego explique por qué es necesaria para acreditar la capacidad de suministrar pintura.

“Certificación emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, donde se indique la clasificación de la persona como MIPYME, vigente.” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (16)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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