El Acta de inicio núm. 0033-2026, fechada el 15 de septiembre de 2026, aprueba tramitar como Licitación Pública Nacional la adquisición de pintura para trabajos en Santo Domingo Este y designa a tres peritos para preparar el pliego y evaluar las ofertas. El proceso fue convocado el 25 de septiembre de 2026 y el portal indica un monto estimado de RD$20,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro integrantes del comité. La Ley establece cinco puestos para los comités locales; el reglamento contempla una integración simplificada cuando la estructura orgánica no permite la ordinaria, pero el documento no consigna que aplique esa circunstancia. Conviene verificar la integración habilitada y la competencia del comité para aprobar la modalidad y designar peritos.
“Dicho comité se encuentra integrado por los señores: Dioris A. Astacio Pacheco, Alcalde, actuando como Presidente del Comité de Contrataciones Pública del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en su calidad de máxima autoridad; Taurys Antonio Pé” (pág. 1, escaneada)
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
El acta describe una adquisición de pintura, es decir, una compra de bienes, mientras que el portal clasifica el objeto como servicios comunes y estandarizados. La modalidad de licitación pública coincide con el umbral informado para ambos tipos, pero conviene verificar que la clasificación registrada corresponda al objeto para fines de categorización y trazabilidad.
“El presente proceso será realizado para la “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA REALIZAR TRABAJOS EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE”.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Se designa como perito técnico al encargado del Departamento de Tránsito Urbano para una adquisición de pintura. El cargo consignado no acredita por sí solo falta de competencia, pero conviene verificar que su formación o experiencia corresponda al objeto y que cumpla el perfil técnico requerido para evaluar las ofertas.
“Ariel Marte, Encargado del Departamento de Transito Urbano del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, quien realizara las funciones de perito técnico” (pág. 3, escaneada)
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…