El Acta Administrativa núm. CC-2026-0277/EXPLICATIVA, de 2026-09-18, rectifica el pliego para elevar de 20 % a 30 % el anticipo aplicable a las MIPYMES. También precisa que el contrato de Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., adjudicado por RD$50,037,532.80 y suscrito el 2026-08-16, contempla un anticipo del 20 % —equivalente a RD$10,007,506.56— para ese proveedor no MIPYME. El comité ordena registrar y publicar las rectificaciones y gestionar la certificación del contrato ante la Contraloría; declara que se mantienen el adjudicatario, el monto y los demás elementos esenciales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El contrato se había suscrito el 2026-08-16 sin expresar el porcentaje del anticipo, y el acta del 2026-09-18 lo fija en 20 %. Sobre el monto adjudicado, ese porcentaje equivale a RD$10,007,506.56; corresponde verificar que la precisión refleje las condiciones acordadas antes de la firma y no introduzca una obligación económica distinta.
“Que, asimismo, durante la referida verificación se constató una omisión material en el numeral 3.2 del Contrato Núm. INAIPI-2026-00369, suscrito con TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., toda vez que dicha disposición establece que el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.El acta confirma que fue adjudicataria de los ítems 1 y 2; precisa que, por no ser MIPYME, le corresponde un anticipo del 20 %.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$50,037,533
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, página 45, numeral 37, «Condiciones de pago y retenciones»Porcentaje de anticipo para proveedores MIPYMES
El pliego consignaba un anticipo del 20 % para proveedores clasificados como MIPYMES.
Se rectifica para que el anticipo aplicable a proveedores MIPYMES sea del 30 % del monto contratado.
Relaja
Contrato INAIPI-2026-00369, numeral 3.2Porcentaje de anticipo del proveedor adjudicatario
El numeral indicaba que el suministro iniciaría después de la entrega del anticipo, pero no especificaba su porcentaje.
Se precisa que el anticipo para Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., no MIPYME, es del 20 % del monto contratado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Aunque el proceso fue convocado en julio de 2026 bajo la Ley 47-25, el aviso de recursos del acta remite a la Ley 340-06 y al Reglamento 416-23. Esa referencia puede generar incertidumbre sobre el trámite y los plazos para impugnar la decisión; la normativa del proceso contempla reconsideración y recurso jerárquico impropio bajo el régimen nuevo.
“conforme al procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y a las disposiciones concordantes del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto n”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.