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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES RELANZAMIENTO COMBUSTIBLE-INAIPI-CCC-LPN-2026-0007.pdf

RELANZAMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS RECARGABLES PARA CONSUMO OPERATIVO DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 2 jul de 202659 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2026-0007 establece un lote único para suministrar diésel y gasolina mediante tarjetas recargables, con un valor referencial de RD$50,037,532.80 y una duración de doce meses. Fija la presentación de ofertas para el 24 de julio de 2026 y la adjudicación para el 13 de agosto de 2026; también establece requisitos de participación, evaluación, pago y ejecución del contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo para MIPYMES contradictorio e inferior al porcentaje legal

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego consigna primero un anticipo de 30% para proveedores MIPYMES y luego dice que las MIPYMES recibirán 20%. La regla del 20% genera incertidumbre sobre el financiamiento aplicable y no coincide con el anticipo de 30% que la Ley establece para todas las contrataciones con MIPYMES.

“el cual será de veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato ... Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Permite completar después de ofertar los rubros del RPE

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite que quien no tenga inscritos los rubros requeridos al presentar la oferta aporte durante la subsanación la evidencia de haber solicitado su inscripción, sin exigir que esta haya sido aprobada. Esto puede habilitar a un oferente que no acreditaba al ofertar la actividad registrada vinculada al objeto, mientras la Ley permite subsanar solo si el requisito se cumplía al momento de presentar la oferta.

“El Registro de Proveedor del Estado (RPE), deberá de poseer inscritos los rubros requeridos para el presente proceso de compras y contrataciones, a más tardar la fecha de subsanación establecida en el cronograma de actividades de este Térmi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática basada en tres indicios razonables

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé la descalificación automática al identificarse tres indicios razonables de colusión. La Ley contempla exclusión cuando se comprueben prácticas prohibidas y exige oír al oferente antes de decidir, mediante acto motivado; el umbral automático de indicios puede sustituir esas garantías por una regla categórica.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe ofertas simultáneas por compartir cualquier socio

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin distinguir si existe una misma persona presentando más de una oferta o si las empresas comparten un accionista y mantienen ofertas independientes. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, por lo que esta cláusula puede excluir competidores por una condición societaria más amplia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de 45 días frente al máximo legal de 30

Documento del 2 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece pagos parciales dentro de un máximo de 45 días calendario desde la remisión de las facturas. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que hace relevante verificar qué plazo regirá y puede trasladar a los oferentes un costo financiero mayor.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.El acta de adjudicación la identifica como la oferta técnica y económica más conveniente para los ítems 1 y 2.AdjudicadoLote único (ítems 1 y 2)RD$50,037,533
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl resultado de evaluación técnica indica que incluyó detalles de precios del Sobre B en documentos del Sobre A y registra incumplimientos financieros.No habilitadoLote único—

Otros documentos del proceso (28)

  • MEMO.pdfDocumento · 29 abr de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_D038_Garantía_GFC.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F033_Of_Económica.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F042_Información_Oferente.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 2 jul de 2026
  • ESTUDIOS PREVIOS Y DE MERCADO.pdfEstudio previo · 2 jul de 2026 · 2 señales
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 2 jul de 2026
  • PUBLICACION PERIODICO I.pdfDocumento · 2 jul de 2026
  • PUBLICACION PERIODICO II.pdfDocumento · 2 jul de 2026
  • PUBLICACION PERIODICO III.pdfDocumento · 2 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • ACTA ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
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  • Informe final del portalDocumento · —