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Circular

CIRCULAR ACLARATORIA LPN-0009.pdf

ADQUISICIÓN DE ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA DONACIONES A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES A NIVEL NACIONAL · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 23 sept de 2026Fechado el 17 sept de 20266 páginasEn el mensaje «CIRCULARES 1 Y 2»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

La Circular Aclaratoria núm. 1 del proceso DASAC-CCC-LPN-2026-0009, fechada el 18 de septiembre de 2026, responde consultas sobre participación por ítem, especificaciones, muestras y entrega. Entre otras precisiones, admite lavadoras de capacidad superior a la requerida y permite demostrar la disponibilidad de los bienes con documentos de abastecimiento, incluso si están en tránsito, siempre que estén disponibles dentro del plazo del pliego. También admite más de una marca o modelo por ítem y mantiene para las estufas el requisito de ensamble nacional.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de disponibilidad física en inventario al ofertar: puede acreditarse con bienes aún en adquisición o tránsito..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Selección entre varias marcas sin regla específica en la circular

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

La circular permite incluir distintas marcas o modelos en un mismo ítem y deja a la institución acoger el que resulte más conveniente. Aunque remite a los criterios del proceso, conviene verificar cómo se aplican esos criterios para comparar y seleccionar entre las alternativas incluidas por un mismo oferente.

“Sí. Para un mismo ítem, el oferente podrá presentar más de una marca o modelo, siempre que cada uno cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones. La institución se reserva el derecho de acoger la marca o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

ContextoHallazgo en documentos

Ensamble nacional requerido para estufas

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

La circular confirma que las estufas deben ensamblarse en el país y señala como motivo fomentar la participación de mano de obra nacional. Por su efecto en el universo de productos elegibles, conviene verificar la disponibilidad de proveedores y productos que satisfagan el requisito y su incidencia en la competencia.

“No. Las estufas ofertadas deberán cumplir con el requisito de ensamble nacional, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones. Este requerimiento procura fomentar la participación de la mano de obra de la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Ítem lavadorasCapacidad ofertadaLa ficha técnica establecía una capacidad requerida; la circular no indica su cifra.Se admiten lavadoras de capacidad superior, si cumplen las demás especificaciones técnicas.Relaja
Disponibilidad y entrega de bienesMedios para acreditar disponibilidadEl pliego exigía entrega inmediata; la circular no identifica medios alternativos de acreditación de disponibilidad.Se aceptan órdenes de compra, facturas, documentos de embarque, mercancía en tránsito o en importación, cronogramas de abastecimiento y documentos equivalentes, si prueban disponibilidad dentro del plazo de entrega.RelajaQuita un control: Se debilita el control de disponibilidad física en inventario al ofertar: puede acreditarse con bienes aún en adquisición o tránsito.
Presentación de ofertas por ítemMarcas o modelos múltiples en un mismo ítemEl pliego no había precisado en la respuesta si podían incluirse varias marcas o modelos dentro de la oferta de un mismo ítem.Se permite presentar más de una marca o modelo por ítem; la institución se reserva escoger el que considere más conveniente conforme a los criterios del proceso.Relaja

Otros documentos del proceso (19)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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