El anticipo MIPYME se expresa como un máximo, no como el 30% obligatorio
· hace 1 mes
El informe prevé para las MIPYMES un anticipo de hasta 30% del contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La formulación del informe deja indeterminado si se desembolsará el porcentaje legal completo.
“Cuando el adjudicatario tenga la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME), la entidad contratante otorgará un primer pago correspondiente al anticipo, equivalente a hasta un treinta por ciento (30%) del valor del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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