miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LPN-2026-0009 enseres.pdf

ADQUISICIÓN DE ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA DONACIONES A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES A NIVEL NACIONAL · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 19 ago de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 16 tipos de enseres y electrodomésticos, con 5,000 unidades de cada tipo y un valor referencial total de RD$638,000,000. La adjudicación será por ítem, total o parcial, al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la convocatoria para el 20 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas para el 6 de octubre de 2026; no nombra oferentes ni adjudicatarios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$638 millones

Disponibilidad inmediata exigida para grandes cantidades de bienes

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere acreditar existencias en almacén en las cantidades ofertadas y dispone entrega inmediata después de la certificación del contrato. Dado el valor referencial de RD$638,000,000 y las 5,000 unidades previstas para cada uno de los 16 ítems, esa condición puede limitar la participación a oferentes con inventario preexistente de gran escala; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del mercado.

“Certificación de existencia en almacén de los productos que son a entrega inmediata, en las cantidades y en las presentaciones ofertadas … El (o los) bien (es) y sus prestaciones accesorias que debe entregar el oferente/proponente que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones fiscales podrían no contemplar la excepción para MIPYMES

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

La documentación y evaluación legal requieren certificaciones vigentes de cumplimiento fiscal y de seguridad social. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses; el pliego no explicita esa excepción junto a estos requisitos, por lo que debe verificarse que no se aplique como barrera para esas empresas.

“Certificación vigente de estar al día con sus obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Subsanable. 3 Certificación vigente de estar al día con el pago de las obligaciones de la Seguridad Social”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME previsto hasta 30 días después de la firma

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que el anticipo del 30 % a una MIPYME puede pagarse hasta 30 días hábiles después de la firma, aunque el artículo 174 de la Ley 47-25 establece el anticipo con la suscripción del contrato u orden. La diferencia puede afectar el momento en que la MIPYME recibe el flujo de caja previsto legalmente.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) en caso de estar certificado MIPYME, como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [11 de este pliego de condiciones], que asciende a [30% de anticipo], se hará en un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones detalladas y criterio no definido para camas

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

Para ambas camas se prescribe una construcción interior y materiales muy específicos, y se añade que sean «Reconocida en el Mercado Nacional», sin definir cómo se verifica ese criterio. La combinación puede reducir alternativas o introducir una valoración imprecisa; conviene revisar su relación con el desempeño requerido y su neutralidad entre productos disponibles.

“Interior 312 resortes Open Coil, relleno de dos capas de fieltro (1 de cada lado), capas de Rebond de 3/4, bordes de tela Knitted, Peeler de 3/16 R-200, acolchado de cuatro Peeler R- 200 de 3/8 Tela Knetted. (2 de cada lado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Fecha de firma excede el máximo previsto en el propio pliego

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 26 de octubre y la firma para el 12 de noviembre de 2026: transcurren 13 días hábiles, superando el máximo de 10 días hábiles que el mismo pliego establece. El artículo 134 de la Ley 47-25 fija ese máximo para suscribir el contrato.

“Suscripción del Contrato 12 de noviembre del 2026 a la 4:00 pm … El contrato entre el [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)] y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de debida diligencia menor al previsto para exclusiones

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

Para indicios de inhabilidad, información falsa y prácticas prohibidas, el pliego da al oferente tres días hábiles para responder y prevé su descalificación si no demuestra que los indicios son inexactos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que corresponde revisar cómo se aplicará el plazo más corto en los casos coincidentes.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de domicilio comercial pueden restringir la participación

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

Se exige evidencia del domicilio coincidente con el de los documentos presentados y una fotografía del local comercial que muestre el número y la edificación completa. En una licitación nacional de bienes, conviene comprobar que exigir un local comercial identificable, y no solo medios adecuados de acreditar capacidad operativa, sea proporcional y esté vinculado a la ejecución contractual.

“Una (1) evidencia de domicilio, tal como factura de teléfono, factura de energía eléctrica, contrato de alquiler, título de propiedad, así como cualquier otra; sin desmedro de la presentación de más de una (1) evidencia de domicilio; tenien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Perfeccionamiento del contrato condicionado a publicación y registro

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y, para ciertas instituciones, con el registro en Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos y obligaciones.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)], en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (19)

  • Formulario Debida Diligencia Proveedores.docxDebida diligencia · 19 ago de 2026
  • SNCC C 023 Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 19 ago de 2026
  • SNCC F033 Of Economica 033.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC F042 Información Sobre el Oferente.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC F056 Formulario de Entrega de Muestras.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • REQUERIMIENTO ENSERES.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • APROPIACION ENSERES.pdfCertificación de fondos · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD ENSERES.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO LPA-2026-0009.pdfPliego · 19 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • Publicación periódico LPN-2026-0009 dia 20.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO LPA-2026-0009.pdfInforme pericial · 20 ago de 2026
  • LPN-2026-0009 Matriz Gestión de Riesgo.pdfDocumento · 24 ago de 2026
  • Publicación periódico LPN-2026-0009 21 08 2026.pdfDocumento · 24 ago de 2026
  • ESTUDIO PREVIO LPN-0009 DF.pdfEstudio previo · 24 ago de 2026 · 1 señal
  • CIRCULAR ACLARATORIA LPN-0009.pdfCircular · 23 sept de 2026 · 3 señales
  • CIRCULAR ACLARATORIA NÚM. 2 LPN-0009.pdfCircular · 23 sept de 2026