El Acta núm. 01-2026, de fecha 2026-09-15, adjudica a Santos & Ortiz Group, SRL la compra de dos videogastroscopios y dos videocolonoscopios por RD$10,147,056.00, impuestos incluidos. El acta registra que se recibió una única oferta; el monto adjudicado es inferior al presupuesto estimado de RD$10,400,400.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos registrales consultados el 2026-09-27, la actividad de DGII indicada para Santos & Ortiz Group, SRL es venta al por mayor de productos alimenticios y sus rubros del RPE aparecen como servicios, mientras que el acta le adjudica equipos endoscópicos. Es información posterior a la adjudicación y el pliego identifica a la empresa como distribuidor autorizado de OLYMPUS; conviene verificar la actividad y calificación vigentes al ofertar y la capacidad de suministro.
“«ADJUDICAR el proceso identificado como CGLEA-CCC-PEPU-2026-0001, para la "COMPRA DE VIDEOGASTROSCOPIOS Y VIDEOCOLONOSCOPIOS PARA EL DEPARTAMENTO DE ENDOSCOPIA", a favor del oferente Santos & Ortiz Group, SRL»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta remite a los artículos 207 y 208, que regulan el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración, pero indica presentar la impugnación ante el Centro. La ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable del proceso y reserva el recurso jerárquico impropio para la DGCP; la indicación puede generar confusión sobre la vía aplicable.
“«procedan a realizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 207 208 de la Ley 47-25, la cual debe presentarse por ante este Centro, en calidad de entidad contratante, en un plazo de 10 días laborables»”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta registra una única oferta, por RD$10,147,056.00; el portal indica que notificó a 5,302 proveedores, pero solo registra esa propuesta. La excepción y la certificación de exclusividad reseñada en otros documentos pueden explicar la concurrencia limitada; aun así, es útil verificar la razonabilidad del precio frente al mercado, pues esta acta no presenta una comparación de precios.
“«se recibió de manera física una única oferta de la empresa Santos & Ortiz Group, SRL.»”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta adjudica al único oferente el 2026-09-15, mientras que los datos del portal suministrados muestran la oferta de Santos & Ortiz Group, SRL como «Cargada / Pendiente», aunque el estado general del proceso aparece adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un atraso de actualización; conviene verificar que el registro individual refleje la decisión publicada.
“«ADJUDICAR el proceso identificado como CGLEA-CCC-PEPU-2026-0001»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Santos & Ortiz Group, SRLAdjudicatario de los dos videogastroscopios y los dos videocolonoscopios; el acta registra que fue la única oferta recibida y que superó la evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…