El 26 de julio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del Centro de Gastroenterología Dr. Luis Eduardo Aybar acordó autorizar el procedimiento para adquirir dos gastroscopios y dos colonoscopios. La agenda consigna una inversión estimada de RD$11,000,000, plantea que los equipos sean compatibles con Olympus y propone el procedimiento de proveedor único; el portal registra un monto estimado de RD$10,400,400.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda del acta estima RD$11,000,000, mientras el portal registra RD$10,400,400: una diferencia de RD$599,600. Podría tratarse de una estimación inicial ajustada antes de la convocatoria; conviene conciliarla con la aprobación presupuestaria y el monto que rigió el procedimiento.
“SE APRUEBA LA COMPRA DE DOS GASTROSCOPIO Y DOS COLONOSCOPIO CON UNA INVERSION ESTIMADA DE 11,000,000.00 (ONCE MILLONES DE PESOS CON 00/100).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El acta enumera seis integrantes. La ley establece una integración de cinco miembros y permite hasta dos adicionales por designación presidencial; conviene cotejar si esa designación aplica a los integrantes adicionales, sin que el acta por sí sola permita concluir que faltó el respaldo correspondiente.
“debidamente constituido por los señores: Dr. Genis Luis Feliz Ramírez, Director y Presidente del Comité y Miembro; Dra. Elba A. Rivas, Subdirectora; Lic. José Alberto Javier García, Encargado Administrativo y Miembro; la Licda. Maripile Dom”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona