Verificar la competencia del órgano que aprobó la excepción
· hace 1 mes
El acta atribuye la aprobación del procedimiento a la Dirección Ejecutiva, presidida por el director, sin identificarla expresamente como Comité de Contrataciones Públicas. Corresponde verificar si actuó como el órgano competente para aprobar la excepción, pues la ley y el reglamento asignan esa aprobación al Comité.
“POR TALES MOTIVOS, la Dirección Ejecutiva, válidamente reunido, resuelve adoptar lo siguiente: PRIMERA RESOLUCION VALIDAR COMO AL EFECTO VALIDA, lanzar un proceso de excepción de único proveedor, tomando como documento base la carta de prov”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 150 — Competencia
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.
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