El Acto Administrativo núm. FRDV-ADJ-023-2026, de 2026-09-18, aprueba el informe económico y adjudica a GTG Industrial, SRL los lotes I y II por RD$10,648,335. La certificación de fondos citada es de RD$10,325,800, por lo que la adjudicación supera ese monto en RD$322,535. El informe también consigna una referencia a Procomer, SRL como oferente considerado para adjudicación, aunque el acta adjudica a GTG.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la evaluación económica aparece Procomer, SRL como oferente considerado para adjudicación, mientras que el informe consolidado y la decisión final identifican a GTG Industrial, SRL y le adjudican ambos lotes. La discrepancia, que incluye el mismo monto de RD$10,648,335, requiere verificar si la mención a Procomer corresponde a un error de transcripción o a una oferta efectivamente evaluada.
“Procomer, SRL - RNC RPE 55136 … Resultado de la evaluación: Considerado para la adjudicación. … ORDENA ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación Pública Abreviada Núm. FIDEICOMISO-CCC-LPA-2026-0003, a favor de GTG I”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe concluye que GTG Industrial fue el único oferente habilitado para los lotes I y II y recomienda aplicar la excepción del pliego para adjudicarle ambos. Aunque esa excepción estaba prevista en el pliego, el resultado concentra toda la adjudicación en un solo proveedor pese a que el portal registra cinco oferentes; es un dato relevante para revisar la competencia efectiva por lote.
“En el presente procedimiento, luego de concluida la evaluación técnica y económica de las ofertas, se verificó que GTG Industrial, SRL constituye el único oferente habilitado para resultar adjudicatario de los lotes ofertados, por lo que pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta consigna una adjudicación a GTG por RD$10,648,335, mientras que el dato aportado del portal registra su oferta como RD$0 y «Cargada / Pendiente», aunque el estado general del proceso allí figura como adjudicado y celebrado. La diferencia podría deberse a un desfase de actualización del portal, pero conviene verificar la publicación y trazabilidad de la oferta económica.
“ORDENA ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación Pública Abreviada Núm. FIDEICOMISO-CCC-LPA-2026-0003, a favor de GTG INDUSTRIAL, S.R.L., por un monto total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENT”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
GTG Industrial, SRLAdjudicada para los lotes I y II; el acta indica que cumple los requisitos y que se aplicó la excepción del pliego al ser el único oferente habilitado para esos lotes.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$10,648,335
Procomer, SRLEl informe económico la identifica como oferente, indica que cumplió los requisitos económicos y que fue considerada para la adjudicación; el acto final adjudica a GTG Industrial, SRL.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona